De todas las fórmulas de financiación vistas tanto en el anterior capítulo como en siguientes epígrafes del presente, desde el punto de vista empresarial, la financiación ajena mediante la captación de recursos de las entidades financieras es la más importante.
Dentro de esta financiación bancaria, aunque bajo este término vamos a englobar la procedente de todos los intermediarios financieros, generalmente suele distinguirse entre:
A continuación, y sin ánimo de exhaustividad, se contemplan las operaciones de financiación más utilizadas por las empresas ofrecidas por los intermediarios financieros, aunque con anterioridad establecemos la difusa línea que diferencia las operaciones de crédito y de préstamo.
Diferencias entre Operaciones de Préstamo y de Crédito
El contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último, al cabo de un plazo establecido, a restituir dicha cantidad más los intereses pactados.
Por el contrario, en el contrato de crédito en cuenta corriente, la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y por un plazo de tiempo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades efectivamente dispuestas por el acreditado, movimientos que se irán reflejando en una cuenta corriente.
A efectos meramente ilustrativos, el cuadro siguiente resume las diferencias entre ambas operaciones.
Crédito en Cuenta Corriente
El contrato de crédito en cuenta corriente o apertura de crédito es aquel por el que el banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo y hasta una suma determinada, obligándose, a cambio de una comisión, a poner a disposición de aquél dentro de los límites las cantidades que le reclame en el plazo fijado.
Así pues, la cuenta corriente de crédito se establece en un contrato de crédito mediante el cual se autoriza al acreditado a disponer, durante el plazo de vigencia de la operación, hasta un límite establecido en la correspondiente póliza de crédito. El contrato atribuye al acreditado un derecho de crédito sobre la totalidad de la suma que la entidad de crédito pone a su disposición, si bien la obligación de restitución de éste queda supeditada a la efectiva utilización del mismo, que puede realizarse total o parcialmente, a lo largo de la duración de la póliza, admitiéndose tanto reintegros como abonos a la misma. Por tanto, la cuenta corriente constituye el estado contable de la operación, en la que se reflejarán los adeudos por disposiciones del beneficiario del crédito y los abonos por reintegros de esas disposiciones, de tal forma que el saldo deudor de la cuenta representa el saldo dispuesto en cada momento por el acreditado.
Préstamos
El contrato de préstamo es aquel por el que la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero estableciéndose contractualmente la forma en que habrá de restituirse el capital y abonar los intereses remuneratorios, generalmente en unos vencimientos prefijados en el cuadro de amortización que acompaña al contrato. Se trata de un contrato real pues la entrega del dinero es un elemento esencial para que exista el contrato y, a partir de ese momento, se generan obligaciones para el prestatario. Entre las obligaciones del prestatario pueden citarse: pagar todos los gastos que pueda ocasionar la formalización del préstamo; abonar las comisiones devengadas por la operación; realizar las amortizaciones del capital en los plazos convenidos; pagar los intereses remuneratorios del capital en los plazos convenidos, así como los posibles intereses de demora que puedan generarse por su retraso en la amortización. En cualquier caso, al término del plazo de la operación, el prestatario ha debido restituir la totalidad del nominal entregado, cantidad a la que se habrán sumado, lógicamente, los intereses y comisiones devengados.
Los contratos de préstamo suelen instrumentarse en póliza intervenida por Corredor de Comercio, aunque cuando existen garantías hipotecarias se instrumentan en escritura pública autorizada por Notario, pudiendo también los préstamos documentarse mediante letras financieras. Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Circular 8/1990, del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela, en los contratos de las operaciones de préstamo deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos:
El descuento es un contrato por el cual la entidad bancaria (descontante) anticipa al cliente (cedente) el importe de un crédito aún vencido que éste tiene frente a un tercero, mediante la cesión a la entidad del crédito salvo buen fin y previa la deducción por ésta de un interés que se corresponde con el tiempo que media entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito. Esta movilización de los créditos permite al cliente la obtención de su importe, lo que mejora su liquidez, a cambio, claro está, de la deducción de un interés.
Descuento Comercial
El descuento comercial bancario es el que realizan las entidades de crédito, bancos y cajas, a sus clientes sobre los efectos de comercio en poder de éstos últimos para resarcirse del importe de sus ventas de bienes, suministros o servicios antes del vencimiento, con el objetivo fundamental de obtener liquidez mediante esta movilización de los créditos. El descuento comercial bancario puede ser:
El Banco de España considera crédito comercial "el descuento, por las entidades de crédito, mediante libramiento o endoso a su nombre, de efectos comerciales, letras, pagarés u otros efectos aptos para la función de giro, creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios, y también los anticipos sobre efectos comerciales, certificaciones y otra clase de efectos". En los últimos años su peso como medio de financiación del circulante ha decaído. No obstante, todavía tiene una considerable importancia y es posiblemente el medio más fácil para que la pequeña y mediana empresa movilice sus créditos comerciales, aunque los costes son muy considerables y la posibilidad de sufrir limitaciones coyunturales en los límites de riesgo en curso es muy elevado, porque es una de las formas de financiación en donde con mayor prontitud puede aplicarse una restricción de la política monetaria o una disminución del volumen de los activos para que una determinada entidad refuerce su liquidez.
Créditos de Firma
Los créditos de firma son créditos que no implican un desembolso efectivo por parte del banco, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar del deudor principal, es decir, el banco no entrega ni pone a disposición del cliente dinero en efectivo sino que, con su propia firma avala o garantiza al cliente el buen fin de su operación con un tercero, basado claro está en la credibilidad y confianza que la firma de la entidad financiera proporciona. Se encuadran en esta categoría de créditos de firma las fianzas, avales, créditos documentarios confirmados, aceptaciones, etc. Los créditos de firma de las entidades de crédito son todos aquellos que se contabilizan fuera del balance de valores efectivos, se registran en cuentas de orden, pues son operaciones que garantizan o avalan obligaciones de pago contraídas por un cliente u obligaciones de cumplimiento de contratos de suministros, obras o servicios.
Estos créditos de firma exigen un análisis del riesgo en dos vertientes diferentes, Por un lado, requieren el examen de la solvencia y garantías generales o específicas que ofrece el cliente al que se concede el crédito de firma y, por otro, debe analizarse el condicionado del contrato de aval, afianzamiento o garantía a suscribir por la entidad, tanto en su aspecto formal como en la factibilidad del cumplimiento de las condiciones exigidas al obligado principal en el contrato causal del aval o garantía, más el grado de complejidad que incluyan factores adicionales de inseguridad o demora en la devolución de la fianza o cancelación del aval. Estas operaciones como cualquier otra de riesgo se pueden conceder con la garantía personal del cliente avalado o exigirse la cobertura del riesgo mediante garantía prendaria o avales de terceros.
Dentro de esta financiación bancaria, aunque bajo este término vamos a englobar la procedente de todos los intermediarios financieros, generalmente suele distinguirse entre:
- Financiación a corto plazo, como aquella cuyo plazo de devolución es inferior al año.
- Financiación a largo plazo, que engloba todo tipo de operaciones de captación de fondos cuyo plazo de exigibilidad sea superior al año.
A continuación, y sin ánimo de exhaustividad, se contemplan las operaciones de financiación más utilizadas por las empresas ofrecidas por los intermediarios financieros, aunque con anterioridad establecemos la difusa línea que diferencia las operaciones de crédito y de préstamo.
Diferencias entre Operaciones de Préstamo y de Crédito
El contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último, al cabo de un plazo establecido, a restituir dicha cantidad más los intereses pactados.
Por el contrario, en el contrato de crédito en cuenta corriente, la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y por un plazo de tiempo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades efectivamente dispuestas por el acreditado, movimientos que se irán reflejando en una cuenta corriente.
A efectos meramente ilustrativos, el cuadro siguiente resume las diferencias entre ambas operaciones.
Crédito en Cuenta Corriente
El contrato de crédito en cuenta corriente o apertura de crédito es aquel por el que el banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo y hasta una suma determinada, obligándose, a cambio de una comisión, a poner a disposición de aquél dentro de los límites las cantidades que le reclame en el plazo fijado.
Así pues, la cuenta corriente de crédito se establece en un contrato de crédito mediante el cual se autoriza al acreditado a disponer, durante el plazo de vigencia de la operación, hasta un límite establecido en la correspondiente póliza de crédito. El contrato atribuye al acreditado un derecho de crédito sobre la totalidad de la suma que la entidad de crédito pone a su disposición, si bien la obligación de restitución de éste queda supeditada a la efectiva utilización del mismo, que puede realizarse total o parcialmente, a lo largo de la duración de la póliza, admitiéndose tanto reintegros como abonos a la misma. Por tanto, la cuenta corriente constituye el estado contable de la operación, en la que se reflejarán los adeudos por disposiciones del beneficiario del crédito y los abonos por reintegros de esas disposiciones, de tal forma que el saldo deudor de la cuenta representa el saldo dispuesto en cada momento por el acreditado.
Préstamos
El contrato de préstamo es aquel por el que la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero estableciéndose contractualmente la forma en que habrá de restituirse el capital y abonar los intereses remuneratorios, generalmente en unos vencimientos prefijados en el cuadro de amortización que acompaña al contrato. Se trata de un contrato real pues la entrega del dinero es un elemento esencial para que exista el contrato y, a partir de ese momento, se generan obligaciones para el prestatario. Entre las obligaciones del prestatario pueden citarse: pagar todos los gastos que pueda ocasionar la formalización del préstamo; abonar las comisiones devengadas por la operación; realizar las amortizaciones del capital en los plazos convenidos; pagar los intereses remuneratorios del capital en los plazos convenidos, así como los posibles intereses de demora que puedan generarse por su retraso en la amortización. En cualquier caso, al término del plazo de la operación, el prestatario ha debido restituir la totalidad del nominal entregado, cantidad a la que se habrán sumado, lógicamente, los intereses y comisiones devengados.
Los contratos de préstamo suelen instrumentarse en póliza intervenida por Corredor de Comercio, aunque cuando existen garantías hipotecarias se instrumentan en escritura pública autorizada por Notario, pudiendo también los préstamos documentarse mediante letras financieras. Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Circular 8/1990, del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela, en los contratos de las operaciones de préstamo deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos:
- El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses o, en el caso de operaciones al descuento, los precios efectivos inicial y final de la operación.
- La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos inicial y final de las operaciones al descuento, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.
- Las comisiones que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de tales conceptos, no resultando admisibles las remisiones genéricas a las tarifas.
- Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que, en todo caso, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca dicha modificación.
- Los derechos del cliente en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación, y los demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica de cada entidad de crédito.
- En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto. Cuando se repercutan gastos que la entidad haya satisfecho de forma globalizada y resulte imposible su individualización, los folletos de tarifas deberán recoger las cuantías repercutibles.
- A efectos informativos se deberá incluir con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o endimiento efectivo de la misma, expresados mediante la indicación de una Tasa Anual Equivalente (TAE), calculada con arreglo a las disposiciones que se contienen en la norma octava de la Circular 8/1990, bajo la hipótesis de que las operaciones tendrán vigencia durante el período de tiempo acordado entre las partes y de que éstas cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad.
- El importe, número y periodicidad o fecha de los pagos que el deudor deba realizar a la entidad para el reembolso del crédito y pago de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como el importe total de todos estos pagos, cuando sea posible, no resultando necesario incluir dicha información en las operaciones sin vencimiento o cuadro de amortización determinado. En las operaciones concertadas a tipo variable bastará incluir la información relativa al período en que se aplique el tipo de interés inicial, renovándose tal información con cada actualización del tipo de interés.
- Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que el cliente debe pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles. Cuando no se conozca su importe y si fuera posible, se facilitará un método de cálculo o una estimación lo más realista posible.
- En los casos en que la operación dé lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones, con sus respectivas fechas, sin perjuicio de la entrega de los justificantes de cada pago. En caso de modificación de cualquiera de los datos de la tabla deberá entregarse un nuevo documento íntegro que incorpore los nuevos datos.
- En los préstamos a largo plazo con liquidaciones periódicas y de igual cuantía, los documentos de liquidación que correspondan a períodos inferiores al año podrán sustituirse por otro único de carácter anual que los resuma.
El descuento es un contrato por el cual la entidad bancaria (descontante) anticipa al cliente (cedente) el importe de un crédito aún vencido que éste tiene frente a un tercero, mediante la cesión a la entidad del crédito salvo buen fin y previa la deducción por ésta de un interés que se corresponde con el tiempo que media entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito. Esta movilización de los créditos permite al cliente la obtención de su importe, lo que mejora su liquidez, a cambio, claro está, de la deducción de un interés.
Descuento Comercial
El descuento comercial bancario es el que realizan las entidades de crédito, bancos y cajas, a sus clientes sobre los efectos de comercio en poder de éstos últimos para resarcirse del importe de sus ventas de bienes, suministros o servicios antes del vencimiento, con el objetivo fundamental de obtener liquidez mediante esta movilización de los créditos. El descuento comercial bancario puede ser:
- Descuento simple o circunstancial. Aquel que se admite o negocia el descuento de un efecto o una remesa de efectos, sin que se presuponga el descuento de otras futuras, esto es, se practica el descuento de forma individual o aislada.
- Línea de descuento. Aquella operación de descuento continua y repetitiva al amparo de una clasificación de riesgo comercial previamente estudiada por la entidad descontante sujeta a un límite (volumen máximo de efectos pendientes de vencer en cada fecha sobre los que el banco mantiene el compromiso de descontar) y unas condiciones para su renovación periódica (porcentaje de impagados, clases de papel, compensaciones, saldos de cobertura, etc.). Generalmente la entidad descontante se reserva el derecho de rechazar determinados efectos o suspender el descuento en un determinado momento, temporal o definitivamente.
El Banco de España considera crédito comercial "el descuento, por las entidades de crédito, mediante libramiento o endoso a su nombre, de efectos comerciales, letras, pagarés u otros efectos aptos para la función de giro, creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios, y también los anticipos sobre efectos comerciales, certificaciones y otra clase de efectos". En los últimos años su peso como medio de financiación del circulante ha decaído. No obstante, todavía tiene una considerable importancia y es posiblemente el medio más fácil para que la pequeña y mediana empresa movilice sus créditos comerciales, aunque los costes son muy considerables y la posibilidad de sufrir limitaciones coyunturales en los límites de riesgo en curso es muy elevado, porque es una de las formas de financiación en donde con mayor prontitud puede aplicarse una restricción de la política monetaria o una disminución del volumen de los activos para que una determinada entidad refuerce su liquidez.
Créditos de Firma
Los créditos de firma son créditos que no implican un desembolso efectivo por parte del banco, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar del deudor principal, es decir, el banco no entrega ni pone a disposición del cliente dinero en efectivo sino que, con su propia firma avala o garantiza al cliente el buen fin de su operación con un tercero, basado claro está en la credibilidad y confianza que la firma de la entidad financiera proporciona. Se encuadran en esta categoría de créditos de firma las fianzas, avales, créditos documentarios confirmados, aceptaciones, etc. Los créditos de firma de las entidades de crédito son todos aquellos que se contabilizan fuera del balance de valores efectivos, se registran en cuentas de orden, pues son operaciones que garantizan o avalan obligaciones de pago contraídas por un cliente u obligaciones de cumplimiento de contratos de suministros, obras o servicios.
Estos créditos de firma exigen un análisis del riesgo en dos vertientes diferentes, Por un lado, requieren el examen de la solvencia y garantías generales o específicas que ofrece el cliente al que se concede el crédito de firma y, por otro, debe analizarse el condicionado del contrato de aval, afianzamiento o garantía a suscribir por la entidad, tanto en su aspecto formal como en la factibilidad del cumplimiento de las condiciones exigidas al obligado principal en el contrato causal del aval o garantía, más el grado de complejidad que incluyan factores adicionales de inseguridad o demora en la devolución de la fianza o cancelación del aval. Estas operaciones como cualquier otra de riesgo se pueden conceder con la garantía personal del cliente avalado o exigirse la cobertura del riesgo mediante garantía prendaria o avales de terceros.