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martes, 4 de diciembre de 2007

Otras Modalidades de Financiación Ajena

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Leasing

El leasing, una de cuyas modalidades se denomina en España arrendamiento financiero, es un término utilizado universalmente para designar una operación que puede definirse, en términos generales, como un arrendamiento mercantil especial en el que existe un componente financiero de mayor o menor entidad.
En España, el arrendamiento financiero o leasing se emplea principalmente para financiar inversiones en bienes muebles o inmuebles gozando de ventajas fiscales, sobre todo en cuanto al plazo de amortización, que puede ser mucho más corto que el derivado de las tablas de amortización aplicables a determinados bienes, por ejemplo los inmuebles. Los fines pueden ser distintos de la mera inversión, como por ejemplo en el lease-back que se puede perseguir la obtención de liquidez cediendo la propiedad de un bien, normalmente inmueble, a una compañía de leasing, pero manteniendo su uso.
En las operaciones de leasing intervienen básicamente los siguientes sujetos:
  • Entidad de leasing, que puede ser un banco, caja, cooperativa o entidad de crédito especializada en estas operaciones. Recibe el nombre de arrendador.
  • Arrendatario, que es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la vigencia del contrato, adquiriendo su propiedad cuando se ejercite la opción de compra.
  • Proveedor, que es quien va a suministrar el bien objeto de arrendamiento financiero. El arrendatario normalmente va a seleccionar el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.
Por consiguiente, la compañía de leasing adquiere en propiedad los bienes objeto del contrato y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas. Al cumplirse el plazo de vigencia establecido, y según la modalidad de leasing, se cancelará el arrendamiento, se renovará o el arrendatario ejercerá la opción de compra, que es lo más habitual. Las operaciones de leasing pueden ser muy complejas y diversas, siendo las principales modalidades las que a continuación se señalan:
  • Leasing mobiliario. Es el que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles. A su vez, puede distinguirse el leasing de consumo y el leasing de producción, sin embargo, en España sólo tiene acogida en el marco legal este último. Los contratos de leasing mobiliario habrán de tener una duración mínima de dos años, por expresa disposición legal.
  • Leasing inmobiliario. Es el que tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble que, de igual modo, habrá de estar destinado exclusivamente a actividades empresariales o profesionales productivas. La duración mínima del contrato de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales será de diez años. Se incluyen en el concepto de bienes inmuebles los ya construidos, los que están en fase de construcción y los pendientes de construir, quedando excluidos de esta modalidad operativa los inmuebles que vayan a ser destinados a vivienda propia del arrendatario, así como los terrenos y solares que aunque pueden ser objeto de leasing no gozan de deducción fiscal al no ser amortizables, esto es, en el leasing inmobiliario la parte de la cuota correspondiente a la amortización del coste del bien de desdobla, a su vez, en dos subpartes, la correspondiente a la amortización de la edificación y la del suelo, considerándose que, al menos, el 15 por 100 de esa cuota de amortización corresponde al valor del terreno que no tiene carácter amortizable y, por tanto, no resulta desgravable fiscalmente.
  • Leasing financiero. El arrendamiento financiero en el que el objetivo final del contrato es ejercer la opción de compra, adquiriendo el arrendatario la propiedad del bien arrendado abonando el valor residual.
  • Leasing operativo. Es el arrendamiento de bienes con o sin opción de compra en el que se garantiza por el arrendador el funcionamiento y mantenimiento. Se emplea sobre todo en equipos informáticos, vehículos, etc.
  • Retroleasing (lease-back). En esta modalidad de leasing el propietario de un bien lo vende a una entidad de leasing con el compromiso asumido por ésta de que de forma inmediata se lo arriende mediante un contrato de leasing financiero. Así pues esta modalidad operativa esconde dos tipos de operaciones, de un lado la venta del bien por el particular a la sociedad de leasing y, de otro, el contrato de leasing mediante el cual la entidad, ya propietaria del bien, se lo arrienda al cliente. La utilidad de esta operación puede ser diversa, por ejemplo, la conveniencia de transformar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, por lo que también se conoce como leasing cosmético, porque con los fondos obtenidos por el arrendatario éste cancela toda o parte de su deuda a corto plazo. También esta operación permite obtener una mayor rapidez de amortización así como una liquidez inmediata.
  • Arrendamiento financiero industrial (big ticket). Esta forma comprende leasing inmobiliario y mobiliario, puesto que se trata de operaciones complejas de arrendamiento de instalaciones industriales llave en mano, utilizadas muy frecuentemente con fórmulas de leasing sindicado, puesto que por su volumen los fondos son aportados por un sindicato de entidades de crédito. En ocasiones se combinan también con operaciones de leasing internacional, al que se denomina "cross border leasing", ya que es frecuente que las entidades que realizan instalaciones industriales en otros países ofrezcan las fórmulas de financiación de leasing, entre otras, para estas grandes inversiones, con entidades financieras del país del proveedor, teniendo en cuenta que, además, éste traslada su riesgo de cobro.
  • Arrendamiento financiero apalancado (leveraged lease). En esta operación interviene además de la entidad que negocia y contrata la operación de leasing, terceros suministradores de fondos y ligados a la operación por reconocerles derechos de garantía sobre el cobro de los alquileres y los bienes arrendados. Suelen utilizarse en operaciones de importes muy elevados que precisan la combinación del leasing tradicional y otra forma de financiación.
Factoring

El factoring es un contrato en virtud del cual una de las partes (cedente) cede a la otra (factor o empresa de factoring) sus créditos comerciales o facturas frente a un tercero al objeto de que la sociedad de factoring realice todos o alguno de los siguientes servicios: gestión de cobro, administración de cuentas, cobertura de riesgos y financiación. Lafinanciación mediante la fórmula de factoring se formaliza mediante la cesión a una entidad de crédito especializada en factoring, por parte de una empresa, de créditos comerciales contra sus clientes, a cambio de un importe convenido en términos relativos en el contrato, con o sin unos márgenes de variación (un descuento sobre el nominal de los créditos, en función de las características, más una retención sobre el volumen de crédito vivo en algunas modalidades), o disposición discrecional hasta un límite en función de los créditos cedidos. Los servicios prestados, aislada o conjuntamente por la entidad de factoring son:
  • Gestión de cobro. La empresa de factoring se encargará de cobrar a su vencimiento los créditos cedidos. El cedente no garantiza la solvencia del deudor, pero sí responde ante el factor de la legitimidad del crédito cedido. Por su parte, la entidad de factoring asume la titularidad de los créditos, sustituyendo la figura del cedente. Por su puesto, el cedente deberá comunicar a sus proveedores la existencia del contrato de factoring indicándoles a quién deberán efectuar los pagos de los créditos y facturas, lo que suele hacerse en las propias facturas, contratos, notas de pedido o bien en una comunicación de vigencia indefinida.
  • Administración de cuentas. La sociedad de factoring facilitará al cliente toda la información relativa a la situación de los créditos y facturas cedidos: fecha de cesión, fecha de vencimiento, impago de facturas, estado contable de la cuenta en la que se asientan las deudas y créditos recíprocos, etc.
  • Cobertura de riesgo. La empresa de factoring, previo estudio y calificación crediticia de los proveedores del cedente, acuerda la cobertura, hasta un porcentaje previamente pactado, del impago originado exclusivamente por riesgo de insolvencia, esto es, no incluye los impagos por motivos comerciales ajenos a la insolvencia. Esta cobertura del riesgo de insolvencia puede abarcar tanto la declarada legalmente (concurso de acreedores, quiebra, suspensión de pagos, etc.), como la derivada del impago en un lapso de tiempo prefijado, siendo práctica general de las entidades de factoring el garantizar el pago en un plazo de noventa días desde la fecha del vencimiento (margen de cobro).
  • Financiación. El cliente puede disponer de anticipos sobre los créditos cedidos, en función de un porcentaje especificado en el contrato.
El factoring, en su modalidad más genuina comprende todos los servicios anteriormente mencionados, y se instrumenta como una operación de financiación rotativa, lo cual no obsta a que en otros casos se limite a alguno de los otros servicios. En el factoring, los créditos cedidos pueden estar documentados en cualquier forma admitida en derecho: letras, pagarés, recibos, facturas, certificaciones, contratos de operaciones en los que se especifique la orden del proveedor al cliente para que pague los documentos que emita el factor, o incluso transferencias al mismo, así como modalidades de pago mediante reposición por las transacciones realizadas entre ambos a los vencimientos convenidos.

La cesión de créditos a la empresa de factoring puede realizarse con o sin recurso, lo cual da lugar a la distinción entre:
  • Factoring con recurso. En esta modalidad operatoria la entidad de factoring no asume los riesgos de la operación puesto que en caso de impago de los créditos podrá ejecutar la vía de regreso frente al cedente.
  • Factoring sin recurso. Es en la práctica la modalidad más utilizada, y supone la asunción de todos los riesgos por la entidad de factoring, lo que implica calificación a efectos de nivel y aceptación del riesgo de los proveedores, por lo que el cedente deberá elevar propuesta a la entidad de factoring, quien en todo caso se reserva el derecho de admitir los créditos o rechazarlos, tanto si el cliente ya está clasificado como si no se efectúa una evaluación previa.
El factoring con cesión de créditos sin recurso no significa que el crédito se abone al cien por cien al cedente o que se conceda un anticipo cualquiera en firme, sin posibilidad de recuperación del cedente en todo caso, puesto que si se produce un impago por el deudor, total o parcialmente, por causas derivadas de defectos en la calidad o cantidad de las mercancías, trabajos o servicios, devoluciones, etc., la empresa de factoring no soporta el impago, si se prueba que éste no procede por insolvencia o simple dejación o mala fe del deudor. Todos estos condicionamientos constan en los contratos de factoring, que necesariamente son hechos a la medida, aun cuando incluyan una serie de condiciones generales típicas de estas operaciones, contratos y condiciones que están sometidos a las normas sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. La gestión y los servicios, abarcan desde el análisis y evaluación de la capacidad de riesgo admisible de los deudores comerciales propuestos, hasta las tareas de control contable y administrativo de las operaciones, incluyendo emisión de facturas y documentos, si así se conviene, intercambios de información, gestión dinámica y permanente de los niveles de riesgos con cada deudor y su comportamiento respecto del cumplimiento de obligaciones.
Los efectos del factoring sobre la estructura financiera del balance de la empresa son distintos según la modalidad operativa del factoring. En el descuento comercial bancario la cesión del crédito se realiza "pro solvendo" y según el Plan General Contable, en el activo del balance se registrarán estas deudas de clientes mientras que en el pasivo figurará la financiación recibida en la cuenta de préstamos a corto plazo, causando baja en las respectivas cuentas a medida que vencen los efectos. Por el contrario, el factoring con cesión sin recurso para el tomador y cobro inmediato y anticipado al vencimiento de las deudas, produce el efecto sobre el balance de mantener un grado de liquidez permanente más elevado.
En cuanto a los costes de las operaciones de factoring, debe tenerse en cuenta que las condiciones de tipos de interés y comisiones son libres, y aunque en términos relativos puede afirmarse que resultan bastante elevados, cabe la posibilidad de negociación con la entidad de factoring. Naturalmente, dichas empresas de factoring sólo aceptan operaciones cuando se establece un contrato de cesión de cartera de cobro a clientes con un volumen que justifique los trabajos iniciales de evaluación de los riesgos de los clientes del cedente, en la modalidad de cesión con financiación sin recurso.
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El Crédito Interempresarial

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La importancia de la financiación comercial en la estructura patrimonial de las empresas es evidente, pero este convencimiento no es suficiente, ya que es necesario examinar la evolución de los derechos económicos activos y pasivos que se generan con motivo de las transacciones que constituyen el objeto de la actividad empresarial y su influencia en la solvencia económica y en la situación financiera de la empresa.
La evaluación y comprensión de las situaciones individualizadas es más eficiente si se dispone de información consolidada a diferentes niveles, especialmente el sectorial, sobre el comportamiento de la financiación interempresarial, esto es, sobre el crédito comercial concedido y recibido. Es difícil disponer de datos actualizados en esta materia, pero no obstante, en los apartados siguientes vamos a documentar este tema con los datos estadísticos disponibles, de modo que se pueda establecer la importancia del crédito interempresarial en las actividades productivas y las características de las relaciones del mismo con otras variables de la economía empresarial, sirviendo este examen para orientar el que se realice a nivel de una determinada empresa.
En la estructura del balance de una empresa, los activos constituidos por los saldos de clientes forman parte del activo circulante, en tanto que los proveedores son parte del pasivo circulante. Ambos son componentes de signo opuesto del llamado crédito comercial o financiación interempresarial y a las familias, pues en el crédito concedido se engloba estadísticamente también el otorgado a las economías domésticas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, si bien sería de sumo interés desagregar esta información, y por supuesto a nivel de la empresa es necesario que se haga. Tanto el crédito concedido como el recibido forman parte, respectivamente, de los activos circulantes sin rendimiento y pasivos circulantes sin coste, aunque en los precios en bastantes casos se incluya un interés implícito como consecuencia de los usos de aplazamiento, excepto en los sectores en que las ventas son realizadas estrictamente al contado.
Una estructura aproximada global de las empresas españolas, basada en datos de la Central de Balances del Banco de España de 1991, es la que aparece en la figura 1 siguiente.

Figura 1 (Click para ampliar)

Cuadro 12 (Click para ampliar)

La figura anterior constata la realidad del ejercicio 1991 sobre un total de 4.702 empresas. No tiene más valor que el meramente informativo y como consecuencia de un desequilibrio en la representación de los distintos segmentos empresariales (empresas públicas, grandes empresas privadas y PYME) e incluso en el ámbito sectorial, puesto de relieve por la propia Central de Balances del Banco de España, la proporción media representada puede estar sesgada en relación con la que corresponda para el conjunto total de las empresas españolas. Pero por otra parte, incluso la media real sólo tendría un valor de referencia macroeconómica, porque para cada sector o incluso para cada empresa, la composición de los grandes grupos de valores patrimoniales será diferente en función de su actividad específica, su estructura de capital y su política financiera. Los usos en materia de crédito comercial y de financiación de las compras y las ventas difieren, evidentemente, de un país a otro, y ello da lugar a las diferencias tan significativas que se observan en el denominado "crédito comercial" del cuadro siguiente, diferencias que se suavizan notablemente si se incluyen los "otros créditos". El conjunto indudablemente son derechos de cobro a corto plazo del activo circulante.
En cualquier caso, vamos a comentar en los párrafos siguientes la posición del crédito interempresarial y el concedido a las familias que se aprecia en la figura anterior. En primer lugar debemos aclarar porqué englobamos los conceptos de cliente y otros deudores de la explotación. Bajo el concepto de "otros deudores explotación" se incluyen toda clase de deudores no clientes con origen en las operaciones de las actividades típicas del objeto de la empresa, como igualmente en el concepto del pasivo "otros acreedores comerciales" están incluidos todos los acreedores no proveedores, pero cuyos créditos tienen su origen en el tráfico típico de la empresa. En parte, constituyen crédito interempresarial no diferenciado en las estadísticas globales de la Central de Balances, como son los anticipos a proveedores en el activo y los anticipos de clientes en el pasivo y otros deudores y acreedores por conceptos de explotación distintos de compras y ventas, aunque también se incluyen los débitos de y a las diferentes administraciones públicas y la seguridad social. Es evidente que todo este volumen de deudores en el activo está sujeto al riesgo de impago o morosidad. Ahora bien, en las estadísticas y examen de la evolución del crédito interempresarial nos basaremos en los saldos de clientes y proveedores que son los datos con los que es posible realizar algunas comparaciones.
Ciñéndonos en el examen a los saldos de clientes y proveedores, vemos que representan el 43,5% del activo circulante y el 29,3% del pasivo circulante, respectivamente. El fondo de maniobra o capital circulante (8,4+20,3+6,0–17,7–3,2) asciende a un 13,8 de los activos totales, capital circulante que sólo en una proporción ínfima procede de recursos estables (13,8–13,2 = 0,6; o sea el 4,3%), por lo que puede considerarse financiado con crédito a corto plazo. En un sentido estricto, el fondo de rotación (diferencia entre activos inmovilizados y recursos estables o permanentes) es prácticamente nulo por lo que hemos indicado. Ello significa que, globalmente, el grado de solvencia a corto de las empresas incluidas en la Central de Balances en 1991 se aproxima a cero en términos cuantitativos. A la vista del volumen que representan los activos de deuda de clientes y otros deudores de la explotación, la cobertura del riesgo de impago o morosidad de estos activos, con fondos a largo, resulta que no llega ni al 3 por ciento. Todavía más, si consideramos los deudores por conceptos ajenos a la explotación, que representan el 2,6 del balance, el margen antes citado se reduce al 2,6%. Este examen permite apreciar el peso del crédito interempresarial en la evaluación de la situación financiera de la empresa. La calidad de este crédito, medida por su grado de morosidad, que puede apreciarse, como veremos, por el alargamiento en la rotación y el aumento de su volumen sin correspondencia con el de la cifra de negocios, es decisiva en la calificación de la solvencia a corto plazo.
Se observa con los datos de la Central de Balances que el crédito a clientes supera notablemente al crédito recibido de proveedores. Sin embargo, la diferencia no refleja la realidad porque habría que consolidar la totalidad de los balances empresariales, incluyendo los empresarios individuales, para determinar en qué parte el saldo de clientes correspondía a las familias (economías domésticas y entidades sin ánimo de lucro) o incluso administraciones públicas adquirentes de bienes y servicios, que consolidadas todas las empresas debería ser la única diferencia entre el crédito concedido y el recibido.

Influencia de las Posiciones Dominantes en la Negociación del Crédito de Proveedores

También las empresas refinancian su crédito a clientes con el que ellas reciben de los proveedores, y según los sectores y el tamaño de las empresas esta forma de refinanciación puede cubrir el total de los saldos deudores de clientes. Esta modalidad se ve sujeta a fuertes tensiones que provienen de las empresas dominantes en cada sector, especialmente respecto de sus suministradores o proveedores. En efecto, las grandes empresas que proporcionan pedidos importantes a empresas auxiliares o productoras de elementos o bienes acabados tienen un elevado poder en la negociación de las condiciones de venta, tanto en cuanto a aquilatar los precios como a ampliar los plazos de pago. En los últimos años esta perversión del crédito interempresarial de carácter comercial se ha agudizado, provocando que las empresas de menor tamaño o capacidad de negociación concedan de hecho bajo la apariencia de crédito comercial un verdadero crédito financiero a las empresas a las que suministran, crédito que no es remunerado, porque el afinamiento de los precios incluso acompaña a estas transacciones, pese a aumentarse el plazo de pago. La propia Comisión de las Comunidades Europeas está estudiando la forma de evitar prácticas abusivas en materia de aplazamientos de pago. En España, este problema está incidiendo de forma muy negativa en la pequeña y mediana empresa y en los suministradores de productos para las grandes superficies de venta y grandes complejos industriales. Es evidente que la única salida para las PYME es endeudarse más con el sector bancario, lo que origina costes financieros elevados e imposibilidad de utilizar su capacidad de crédito para fines de inversión y desarrollo.
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Financiación a Través de Intermediarios Financieros

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De todas las fórmulas de financiación vistas tanto en el anterior capítulo como en siguientes epígrafes del presente, desde el punto de vista empresarial, la financiación ajena mediante la captación de recursos de las entidades financieras es la más importante.
Dentro de esta financiación bancaria, aunque bajo este término vamos a englobar la procedente de todos los intermediarios financieros, generalmente suele distinguirse entre:
  • Financiación a corto plazo, como aquella cuyo plazo de devolución es inferior al año.
  • Financiación a largo plazo, que engloba todo tipo de operaciones de captación de fondos cuyo plazo de exigibilidad sea superior al año.
La demanda de financiación a largo plazo ha ido creciendo en los últimos tiempos. Para las empresas, la financiación sigue paralela a la evolución de sus decisiones de inversión y las posibilidades de obtener otras fuentes alternativas de financiación más ventajosas. Desde 1989 que comenzó a declinar el volumen de inversión, que había conocido un volumen espectacular desde 1985, y por el crecimiento de otras fuentes de financiación, la demanda de crédito bancario a largo plazo de las empresas se ha ido reduciendo.
A continuación, y sin ánimo de exhaustividad, se contemplan las operaciones de financiación más utilizadas por las empresas ofrecidas por los intermediarios financieros, aunque con anterioridad establecemos la difusa línea que diferencia las operaciones de crédito y de préstamo.

Diferencias entre Operaciones de Préstamo y de Crédito

El contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último, al cabo de un plazo establecido, a restituir dicha cantidad más los intereses pactados.
Por el contrario, en el contrato de crédito en cuenta corriente, la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y por un plazo de tiempo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades efectivamente dispuestas por el acreditado, movimientos que se irán reflejando en una cuenta corriente.
A efectos meramente ilustrativos, el cuadro siguiente resume las diferencias entre ambas operaciones.

Cuadro 10 (Click para ampliar)

Crédito en Cuenta Corriente

El contrato de crédito en cuenta corriente o apertura de crédito es aquel por el que el banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo y hasta una suma determinada, obligándose, a cambio de una comisión, a poner a disposición de aquél dentro de los límites las cantidades que le reclame en el plazo fijado.
Así pues, la cuenta corriente de crédito se establece en un contrato de crédito mediante el cual se autoriza al acreditado a disponer, durante el plazo de vigencia de la operación, hasta un límite establecido en la correspondiente póliza de crédito. El contrato atribuye al acreditado un derecho de crédito sobre la totalidad de la suma que la entidad de crédito pone a su disposición, si bien la obligación de restitución de éste queda supeditada a la efectiva utilización del mismo, que puede realizarse total o parcialmente, a lo largo de la duración de la póliza, admitiéndose tanto reintegros como abonos a la misma. Por tanto, la cuenta corriente constituye el estado contable de la operación, en la que se reflejarán los adeudos por disposiciones del beneficiario del crédito y los abonos por reintegros de esas disposiciones, de tal forma que el saldo deudor de la cuenta representa el saldo dispuesto en cada momento por el acreditado.

Préstamos

El contrato de préstamo es aquel por el que la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero estableciéndose contractualmente la forma en que habrá de restituirse el capital y abonar los intereses remuneratorios, generalmente en unos vencimientos prefijados en el cuadro de amortización que acompaña al contrato. Se trata de un contrato real pues la entrega del dinero es un elemento esencial para que exista el contrato y, a partir de ese momento, se generan obligaciones para el prestatario. Entre las obligaciones del prestatario pueden citarse: pagar todos los gastos que pueda ocasionar la formalización del préstamo; abonar las comisiones devengadas por la operación; realizar las amortizaciones del capital en los plazos convenidos; pagar los intereses remuneratorios del capital en los plazos convenidos, así como los posibles intereses de demora que puedan generarse por su retraso en la amortización. En cualquier caso, al término del plazo de la operación, el prestatario ha debido restituir la totalidad del nominal entregado, cantidad a la que se habrán sumado, lógicamente, los intereses y comisiones devengados.
Los contratos de préstamo suelen instrumentarse en póliza intervenida por Corredor de Comercio, aunque cuando existen garantías hipotecarias se instrumentan en escritura pública autorizada por Notario, pudiendo también los préstamos documentarse mediante letras financieras. Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Circular 8/1990, del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela, en los contratos de las operaciones de préstamo deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos:
  • El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses o, en el caso de operaciones al descuento, los precios efectivos inicial y final de la operación.
  • La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos inicial y final de las operaciones al descuento, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.
  • Las comisiones que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de tales conceptos, no resultando admisibles las remisiones genéricas a las tarifas.
  • Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que, en todo caso, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca dicha modificación.
  • Los derechos del cliente en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación, y los demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica de cada entidad de crédito.
  • En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto. Cuando se repercutan gastos que la entidad haya satisfecho de forma globalizada y resulte imposible su individualización, los folletos de tarifas deberán recoger las cuantías repercutibles.
  • A efectos informativos se deberá incluir con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o endimiento efectivo de la misma, expresados mediante la indicación de una Tasa Anual Equivalente (TAE), calculada con arreglo a las disposiciones que se contienen en la norma octava de la Circular 8/1990, bajo la hipótesis de que las operaciones tendrán vigencia durante el período de tiempo acordado entre las partes y de que éstas cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad.
  • El importe, número y periodicidad o fecha de los pagos que el deudor deba realizar a la entidad para el reembolso del crédito y pago de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como el importe total de todos estos pagos, cuando sea posible, no resultando necesario incluir dicha información en las operaciones sin vencimiento o cuadro de amortización determinado. En las operaciones concertadas a tipo variable bastará incluir la información relativa al período en que se aplique el tipo de interés inicial, renovándose tal información con cada actualización del tipo de interés.
  • Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que el cliente debe pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles. Cuando no se conozca su importe y si fuera posible, se facilitará un método de cálculo o una estimación lo más realista posible.
  • En los casos en que la operación dé lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones, con sus respectivas fechas, sin perjuicio de la entrega de los justificantes de cada pago. En caso de modificación de cualquiera de los datos de la tabla deberá entregarse un nuevo documento íntegro que incorpore los nuevos datos.
  • En los préstamos a largo plazo con liquidaciones periódicas y de igual cuantía, los documentos de liquidación que correspondan a períodos inferiores al año podrán sustituirse por otro único de carácter anual que los resuma.
Descuento Bancario

El descuento es un contrato por el cual la entidad bancaria (descontante) anticipa al cliente (cedente) el importe de un crédito aún vencido que éste tiene frente a un tercero, mediante la cesión a la entidad del crédito salvo buen fin y previa la deducción por ésta de un interés que se corresponde con el tiempo que media entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito. Esta movilización de los créditos permite al cliente la obtención de su importe, lo que mejora su liquidez, a cambio, claro está, de la deducción de un interés.

Descuento Comercial

El descuento comercial bancario es el que realizan las entidades de crédito, bancos y cajas, a sus clientes sobre los efectos de comercio en poder de éstos últimos para resarcirse del importe de sus ventas de bienes, suministros o servicios antes del vencimiento, con el objetivo fundamental de obtener liquidez mediante esta movilización de los créditos. El descuento comercial bancario puede ser:
  • Descuento simple o circunstancial. Aquel que se admite o negocia el descuento de un efecto o una remesa de efectos, sin que se presuponga el descuento de otras futuras, esto es, se practica el descuento de forma individual o aislada.
  • Línea de descuento. Aquella operación de descuento continua y repetitiva al amparo de una clasificación de riesgo comercial previamente estudiada por la entidad descontante sujeta a un límite (volumen máximo de efectos pendientes de vencer en cada fecha sobre los que el banco mantiene el compromiso de descontar) y unas condiciones para su renovación periódica (porcentaje de impagados, clases de papel, compensaciones, saldos de cobertura, etc.). Generalmente la entidad descontante se reserva el derecho de rechazar determinados efectos o suspender el descuento en un determinado momento, temporal o definitivamente.

Cuadro 11 (Click para ampliar)

El Banco de España considera crédito comercial "el descuento, por las entidades de crédito, mediante libramiento o endoso a su nombre, de efectos comerciales, letras, pagarés u otros efectos aptos para la función de giro, creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios, y también los anticipos sobre efectos comerciales, certificaciones y otra clase de efectos". En los últimos años su peso como medio de financiación del circulante ha decaído. No obstante, todavía tiene una considerable importancia y es posiblemente el medio más fácil para que la pequeña y mediana empresa movilice sus créditos comerciales, aunque los costes son muy considerables y la posibilidad de sufrir limitaciones coyunturales en los límites de riesgo en curso es muy elevado, porque es una de las formas de financiación en donde con mayor prontitud puede aplicarse una restricción de la política monetaria o una disminución del volumen de los activos para que una determinada entidad refuerce su liquidez.

Créditos de Firma

Los créditos de firma son créditos que no implican un desembolso efectivo por parte del banco, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar del deudor principal, es decir, el banco no entrega ni pone a disposición del cliente dinero en efectivo sino que, con su propia firma avala o garantiza al cliente el buen fin de su operación con un tercero, basado claro está en la credibilidad y confianza que la firma de la entidad financiera proporciona. Se encuadran en esta categoría de créditos de firma las fianzas, avales, créditos documentarios confirmados, aceptaciones, etc. Los créditos de firma de las entidades de crédito son todos aquellos que se contabilizan fuera del balance de valores efectivos, se registran en cuentas de orden, pues son operaciones que garantizan o avalan obligaciones de pago contraídas por un cliente u obligaciones de cumplimiento de contratos de suministros, obras o servicios.
Estos créditos de firma exigen un análisis del riesgo en dos vertientes diferentes, Por un lado, requieren el examen de la solvencia y garantías generales o específicas que ofrece el cliente al que se concede el crédito de firma y, por otro, debe analizarse el condicionado del contrato de aval, afianzamiento o garantía a suscribir por la entidad, tanto en su aspecto formal como en la factibilidad del cumplimiento de las condiciones exigidas al obligado principal en el contrato causal del aval o garantía, más el grado de complejidad que incluyan factores adicionales de inseguridad o demora en la devolución de la fianza o cancelación del aval. Estas operaciones como cualquier otra de riesgo se pueden conceder con la garantía personal del cliente avalado o exigirse la cobertura del riesgo mediante garantía prendaria o avales de terceros.
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Emisión de Valores Negociables

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Modalidades de Emisión de Valores en los Mercados de Capitales

En España, como en los principales países, las operaciones de mercado primario han ido evolucionando a medida que ha sido preciso diversificar la oferta para adaptarse mejor a la volatilidad de los mercados. Hace algunos años la inmensa mayoría de las emisiones eran, salvo algunas convertibles, las denominadas clásicas, esto es, emisiones de acciones a la par o con prima y emisión de obligaciones, bonos y cédulas como títulos valores representativos de una parte alícuota del total de la emisión. Actualmente, las emisiones de renta variable y fija comprenden una amplia gama de características alternativas, especialmente en las emisiones de deuda y en las ampliaciones de capital, que en muchas ocasiones se ligan a ofertas de títulos convertibles.
Sin posibilidad de abarcar toda la variedad de valores que se ofrecen en los mercados organizados, vamos a enumerar los más usuales:
  1. Acciones ordinarias o con derecho preferente de suscripción y acciones sin voto, las primeras y las segundas entran dentro de la categoría de operaciones de emisión clásicas, porque han sido con arreglo a la legislación vigente hasta 1989, las formas normales de captar recursos propios por las sociedades anónimas, bien en el momento de su creación o cuando precisaban realizar ampliaciones de capital. Las emisiones de acciones sin voto constituyen una innovación, como forma de ampliar los recursos propios de las sociedades anónimas, utilizable a partir de 1990, en virtud de la reforma de la L.S.A.
  2. Valores convertibles, esto es, emisión de acciones convertibles en otras clases de acciones o emisión de obligaciones convertibles en acciones u otro tipo de obligaciones, sin o con opciones o warrants, inseparable o separable (en cuyo caso se cotiza también independientemente del título), que con una prima o baja sobre cotización, cuando supera a la par, permite al tenedor en ciertos momentos de la vida del empréstito suscribir los nuevos títulos por conversión de los primitivos. En caso de nuevas obligaciones, éstas pueden diferir en plazo, gozar de la prima o estar dotadas de una fórmula de interés diferente. Los intereses pueden ser fijos o variables y las veces que puede acudirse a la conversión pueden ser una o varias, señalándose en unas emisiones plazos cortos, y en otras, opciones que pueden ejercerse al cabo de varios años.
  3. Valores rescatables, en los que periódicamente se conviene en autorizar al tenedor a solicitar su reembolso y la entidad emisora a amortizarlos o modificar sus condiciones de interés y/o amortización.
  4. Valores indexados o indiciados, en función del índice de precios o de cualquier otro valor como el oro, el petróleo crudo, una cesta de divisas, un índice de bolsa o una cesta de índices, etc., si bien algunas de ellas tienen en España restricciones o prohibición de utilización, como puede verse más adelante.
  5. Valores "cupón cero", en los que capital e intereses se devuelven al final del plazo del empréstito y que pueden combinarse con algunas fórmulas de opción o convertibilidad.
  6. Valores perpetuos de renta fija, que se caracterizan porque el emisor no especifica fecha de devolución, salvo caso de liquidación, pero respetando un plazo mínimo. Gozan de ciertos incentivos en intereses o participación en beneficios.
  7. Valores subordinados o participantes o perpetuos, que son aquellos emitidos a largo plazo o como perpetuos, que disfrutan de unos intereses en función de la actividad productiva, como por ejemplo el volumen de negocios o los beneficios, bien en su totalidad o añadidos a un tipo fijo mínimo, quedando los poseedores de estos títulos como acreedores de último rango, es decir, que percibirán su deuda en caso de liquidación después de los acreedores comunes y antes que los accionistas. Pueden tener vencimiento fijo o adoptar la modalidad de perpetuos o cualquier otra fórmula de amortización a medio o más usualmente a largo plazo.
  8. Ofertas públicas de adquisición de acciones, destinadas a tomar la totalidad o una parte importante de las acciones de una sociedad de forma que se obtenga el control de la misma o una posición dominante.
  9. Emisión pública de pagarés u otros activos financieros con rendimiento implícito, que no se ajusten a las normas que definen las obligaciones. Estas emisiones son públicas cuando desde el origen no está restringida su adquisición a un inversor institucional.
Valores Negociables

La Ley 24/1988, de 28 de julio, en adelante (L24), gira en torno al concepto de valores negociables del que intenta una definición en su preámbulo, y que con mayor claridad viene determinado en el art. 2 del RD 291/1992, de 27 de marzo, en adelante (RD291), y que a efectos clarificadores reproducimos a continuación:

«Art. 2. Valores negociables.
1. A los efectos del presente Real Decreto, tendrán la consideración de valores negociables:
a) Las acciones de Sociedades anónimas y las cuotas participativas de Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como cualesquiera valores, tales como derechos de suscripción, "warrants" u otros análogos, que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición.
b) Las obligaciones y valores análogos representativos de partes de un empréstito, emitidos por personas o entidades privadas o públicas, ya sean con rendimiento explícito o implícito, los que den derecho directa o indirectamente a su adquisición, así como los valores derivados que den derecho sobre uno o más vencimientos de principal o intereses de aquéllos.
c) Las letras de cambio, pagarés, certificados de depósito o cualquier instrumento análogo, salvo que sean librados singularmente y, además, deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables del público.
d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
e) Las participaciones en fondos de inversión de cualquier naturaleza.
f) Cualquier otro derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea la denominación que se le dé, que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera. En particular, se entenderán incluidos en el presente apartado las participaciones o derechos negociables que se refieran a valores o créditos.
2. No se considerarán valores negociables:
a) Las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
b) Las cuotas de los socios de sociedades colectivas y comanditarias simples.
c) Las aportaciones al capital de las sociedades cooperativas de cualquier clase.
d) Las cuotas que integran el capital de las sociedades de garantía recíproca.
e) Las acciones de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y de los demás organismos rectores de mercados secundarios organizados, de la Sociedad de Bolsas, y del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como las cuotas asociativas de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.»

A continuación se esquematizan sucintamente los aspectos normativos principales relativos a las emisiones de valores y la representación de valores mediante anotaciones en cuenta.

Cuadro 8 (Click para ampliar)

Cuadro 9 (Click para ampliar)

Requisitos Generales de las Emisiones

Según se indica en el art. 26 de la L24 y en el art. 5 del RD 291/1992, son:
  • Comunicación de la emisión a la CNMV (art. 26 L24; art. 5 RD291).
  • Aportación y registro en la CNMV del acuerdo de emisión, documentación de las características de los valores a emitir y derechos y obligaciones de los tenedores (art. 26 L24; art. 5 RD291).
  • Verificación y registro en la CNMV de los informes de auditoría y de las cuentas anuales del emisor (art. 26 L24; art. 5 RD291).
  • Verificación y registro en la CNMV del folleto informativo sobre la emisión proyectada (art. 26 L24; art. 5 RD291).
Algunas emisiones están exentas total o parcialmente del cumplimiento de estos requisitos tales como las realizadas por el Estado, Comunidades Autónomas, organismos autónomos, Banco de España, y otras emisiones de escasa cuantía o de restringido número de inversores (art. 30 L24; arts. 6 y 7 RD291).
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Introducción

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Existen factores no controlables por las entidades de crédito ni por su clientela y que influyende modo notable en el coste del dinero para financiación de las empresas, y en esencia son:la situación presente y previsiones de endeudamiento de las Administraciones públicas y la política de su financiación, así como de las empresas públicas; la instrumentación de la política monetaria interior y de cambio de la peseta, así como las medidas económicas y el comportamiento de gasto e inversión de los agentes sociales, que determinan la evolución de la inversión, el empleo y la tasa de inflación. Finalmente, la política fiscal y de financiación de la seguridad social.
En conjunto, el comportamiento de todos los factores a los que nos hemos referido en el párrafo anterior no ha sido favorable durante muchos años en nuestro país para una reducción sustancial de los costes financieros de las empresas. Es bien conocido que en 1993 se inició un cambio de tendencia muy importante con bajadas considerables de los tipos de interés directores del mercado de dinero y de otros tipos influyentes en el coste del crédito. Pero el descenso de tipos no ha se ha producido con la misma intensidad en las operaciones bancarias que en los tipos básicos de los mercados de dinero y deuda.

Competitividad y Capacidad de Generar Valor Añadido como Factores Determinantes de la Prima de Riesgo

La prima de riesgo está influenciada, en el caso del crédito a las empresas, además de por la solvencia patrimonial, por su capacidad de generar valor añadido y conseguir un apalancamiento financiero positivo, señal de que se ha producido la cobertura de todos los costes, amortizaciones e impuestos, incluido el coste financiero de los recursos ajenos, y ha quedado un superávit para remunerar los recursos propios. Como veremos más adelante, éste no ha sido el caso de las empresas españolas en numerosos años. El problema de la competitividad de la empresa española está presente constantemente en todo tipo de análisis de los resultados de la misma e influye en su calificación crediticia. Entre las causas más destacadas de la baja competitividad se conviene en el insuficiente nivel de tecnificación y en los efectos nocivos de la rigidez del mercado de trabajo, que han originado en los últimos años subidas nominales de los costes salariales muy por encima de la productividad y una falta absoluta de elasticidad ante las variaciones de la demanda, ineficiencias que no han sido corregidas de modo suficiente con las medidas introducidas en los últimos años. La información disponible de la Central de Balances del Banco de España, correspondiente a los tres primeros trimestres de 1996, pone de relieve la ralentización de la actividad en dicho período y un crecimiento en los costes de personal, sin crecimiento de las plantillas, que ha superado apreciablemente a la inflación, si bien, el resultado neto mejora a causa de un descenso apreciable de los costes financieros, amortizaciones y provisiones, pero se advierte que «el resultado de las empresas no puede sostenerse, en el futuro, a partir de la evolución de estas partidas, por lo que es necesario que los gastos de personal, especialmente el crecimiento de las remuneraciones medias, sigan una evolución congruente para mantener el crecimiento de la inversión y del empleo.»
No obstante, entendemos que en 1997 los tipos de interés del crédito bancario a las empresas serán aún más reducidos en promedio que los de 1996, y el riesgo de morosidad ha mejorado de modo, por lo que es factible una mayor demanda de crédito para inversión y un aumento de la actividad acorde con las previsiones macroeconómicas.
Es evidente que la posibilidad de reconversión o tecnificación de numerosas actividades que tienen un componente intensivo en mano de obra resulta mínima o exige un período de adaptación muy largo (por ejemplo, la agricultura, el comercio, la manufactura textil, la del calzado, por citar sólo algunas), sin que por otra parte pueda impedirse la competencia de productos importados de terceros países de rápido desarrollo o el traslado de la demanda a los mismos, como es el caso del turismo, que de todas formas se está viendo beneficiado enlos últimos años de situaciones exógenas a la capacidad competitiva intrínsecamente empresarial.
Por todo ello, debe tenerse muy presente que la concesión de crédito bancario, especialmente para coadyuvar a financiar inversiones de ampliación o mejora de la actividad productiva o la implantación de nuevas empresas, va precedida de una valoración de la eficiencia a medio y largo plazo de los objetivos empresariales.
Las entidades de crédito han tenido que incorporar a su gestión del crédito sistemas más rigurosos y nuevas estrategias en sus inversiones, y por otra parte, las empresas en volumen apreciable han buscado nuevas fuentes de financiación, aunque especialmente las pequeñas y medianas siguen encontrando dificultades para obtener recursos alternativos al crédito bancario y en éste encuentran menor receptividad a sus demandas por cuanto hemos indicado. Sólo en parte reducida se eliminan los inconvenientes apuntados mediante programas de subvenciones de tipos de interés para créditos a PYME y la aportación de garantías por sociedades de garantía recíproca.
Ahora bien, la competencia tendrá que incrementarse en este segmento de clientela, puesto que los productos para los clientes personales tienen un nexo muy fuerte cuando éstos son a su vez empresarios.

Análisis de la Evolución de los Costes Financieros de las Empresas

A continuación analizaremos los costes financieros de las empresas con datos del Análisis Económico-Financiero de las Empresas efectuado por la Central de Balances del Banco de España, con comparaciones que permiten apreciar más la influencia de los costes financieros en relación con otros datos de la cuenta de explotación y del balance. Evolución de la tasa de coste financiero sobre la deuda media y sobre las ventas. En la serie A1 se aprecia la evolución de esta tasa, referida a toda clase de financiación con recursos remunerados y proporcionada por el estudio de la Central de Balances del Banco de España. Esta tasa no refleja el coste efectivo del crédito bancario, puesto que queda englobado con otras muy diversas formas de financiación, a lo que nos referimos al comentar la serie A4. No obstante, hay que resaltar el importante descenso conseguido desde 1991, si bien hay un ligero repunte en el último año recogido, aunque seguramente los datos de 1996 marcarán una nueva reducción relativa de este coste.

Cuadro 1 (Click para ampliar)

El tanto de coste financiero sobre ventas, que aparece en la serie A2, es bastante elevado, muy superior al de los principales países. Durante varios años, esta tasa ha estado creciendo, pero en 1994 y 1995 los descensos son muy importantes y esta tendencia se mantendrá en 1996. De todas formas, el apalancamiento todavía es pobre y su principal significado cuando la reducción del coste ya no puede ser muy grande es que hay que aumentar la eficiencia de las empresas, haciendo crecer su volumen de negocio por cada unidad de recursos empleados.
En la serie A4, lo primero que se aprecia es el sesgo a la baja de los denominados gastos financieros en relación con el coste de la financiación bancaria, por la inclusión de otros procedimientos de obtención de recursos ajenos. Además de un desglose significativo del coste de recursos ajenos por grandes sectores de actividad económica, en este cuadro se incluye este ratio con desagregación por empresas pequeñas (menos de 100 trabajadores), medianas (desde 100 trabajadores hasta menos de 500) y grandes (desde 500 trabajadores) desglosándose estas últimas en públicas y privadas.

Cuadro 2 (Click para ampliar)

En todos los años se aprecia la notable diferencia entre el ratio de costes para las pequeñas empresas en relación con los otros segmentos: un 33% superior al ratio de las grandes y un 23% por encima del de las medianas. Es también significativo el menor coste para la gran empresa pública, favorecida por la consideración del riesgo frente a la empresa privada, pese a que su morosidad es igual o superior.

Ratios de endeudamiento. En los costes financieros influye también el grado en que las empresas utilicen el crédito comercial no remunerado, es decir, la financiación por proveedores, que será tratado en profundidad en epígrafe posterior.

La relación que permite esa observación es la que compara los dos pasivos (PT=pasivo total; PR=pasivo remunerado) con el patrimonio neto (PN) de las empresas (series B1 y B2) y a su vez los dos ratios entre sí (serie B3) para mostrar, por diferencia, el porcentaje que representa la deuda no remunerada, formada principalmente por crédito comercial, con el pasivo total, y que como puede verse ha repuntado de nuevo de modo notable en los años 94 y 95. En algunos sectores, como el de las grandes superficies y otros de elevada concentración productiva, se está incrementando a niveles insoportables para los proveedores la financiación de éstos, vía un alargamiento en los plazos de pago, lo que está siendo objeto de debate por las dificultades de conseguir una fórmula que evite los efectos nocivos de posiciones dominantes.
El incremento del patrimonio neto en relación con pasivo remunerado en los dos últimos años y que continúa en 1996 influye lógicamente en los costes financieros y si además estos son más baratos la presión de este gasto sobre el resultado bruto disminuye. En los tres primeros trimestres de 1996, la Central de Balances del Banco de España estima que la variación sobre 1995 de los gastos financieros es de –12,1%, distribuyéndose en –5,9% por el descenso de los tipos de interés y en un –6,2% por el descenso del endeudamiento remunerado. Es evidente que si la rentabilidad sobre recursos totales crece y es, como lo viene siendo en 1995 y 1996, superior al coste de la financiación ajena, el apalancamiento sería mayor aún si se mantuviera la relación recursos propios/ajenos retribuidos. Esto naturalmente sólo tiene significado cuando la solvencia y estructura patrimonial se prestase a un mayor endeudamiento que permitiera un volumen de actividad mayor o nuevas inversiones con rendimientos marginales iguales o mejores. Veremos a continuación la evolución del apalancamiento sobre el activo neto, junto con otros ratios significativos.
La carestía de los recursos ajenos y la insuficiencia en la generación de valor añadido perduró durante los años 90 a 93, llegando a resultados negativos en este último año y a partir de 1994 inicia una recuperación que se acrecienta en los tres primeros trimestres de 1996, pero eso no evita que el apalancamiento financiero siga siendo negativo, tal como refleja la serie B4, que comprende la evolución de los siguientes ratios presentados en el estudio de la Central de Balances del Banco de España con datos hasta 1995:

Cuadro 3 (Click para ampliar)
  • R.1 = Rentabilidad del Activo neto, que es el porcentaje que representa la suma del resultado neto total más los gastos financieros en función del total del activo neto (igual al pasivo remunerado, es decir, el activo total menos el pasivo no remunerado, o también los recursos propios más los ajenos remunerados).
  • R.1' = Igual que el anterior, pero después de impuestos.
  • R.2 = Coste de la financiación ajena remunerada, que es el porcentaje que representan los gastos financieros sobre los recursos ajenos con coste.
  • R.3 = Rentabilidad de los recursos propios, que es el porcentaje que representa el Resultado neto total sobre los recursos propios.
  • R.4 = Apalancamiento financiero antes de impuestos:
    • Apalancamiento positivo R.1 – R.2 > 0 = Apalancamiento financiero positivo, es decir cuando la rentabilidad del activo neto es mayor que la tasa de coste de los recursos ajenos.
    • Apalancamiento negativo R.1 – R.2 < 0 =" Apalancamiento">
  • R.4' = Igual que el anterior, pero después de impuestos, tomando los ratios R.1’ y R.2.
  • R.5 = Ratio de endeudamiento, expresado en el porcentaje que representan los recursos ajenos con coste sobre el pasivo remunerado o activo neto. Este ratio difiere del que refleja el endeudamiento total sobre el activo total.
Como anteriormente indicamos, para 1996 los ratios de rentabilidad serán más favorables, pero ello ya hemos visto que tiene su origen tanto en una disminución de la tasa de financiación ajena como de la reducción del endeudamiento. Pero es muy probable que la tendencia de esos parámetros a la baja no continúe o lo haga de modo más pausado, por lo que los resultados finales pudieran empeorarse si se producen incrementos de los costes de personal no compensados por incremento de resultados con origen en un mayor volumen de actividad.

Cuadro 4 (Click para ampliar)

Relación componentes del valor añadido/costes financieros. La serie C muestra la participación en el valor añadido de los costes financieros (denominados ahora por la Central de Balances del Banco de España "intereses por financiación recibida sobre recursos ajenos con coste"), es decir, qué posición relativa ocupan en el reparto de las rentas generadas que forman el valor añadido, para lo que basta calcular el porcentaje que sobre los costes financieros representan los demás componentes de ese valor añadido, lo que permite apreciar el peso relativo de los costes financieros en el esfuerzo empresarial. No es una forma de análisis muy usual, pero es bastante ilustrativa a los fines de esta obra y es de interés para apreciar claramente en qué medida el esfuerzo de la actividad empresarial sirve a cada una de las partes a las que va destinado el valor añadido generado por esa actividad.

La variación de la proporción que los costes financieros representan sobre el total de la renta empresarial generada no está causada por la cuantía de dichos costes o el volumen de la financiación exclusivamente, sino por el comportamiento de todos los elementos en que se reparte la renta y el volumen de ésta. De la observación de las cifras de la serie C se deduce que hasta 1993 la relación costes financieros/valor añadido se venía deteriorando, invirtiéndose la tendencia en 1994 que continúa en 1995, como también en las estimaciones para 1996, pero más en este último año por un mayor descenso de los costes financieros que por un crecimiento del valor añadido.

Cuadro 5 (Click para ampliar)

Estructura por fuentes y plazos de la deuda financiera. La participación del sector bancario en la financiación empresarial del sector privado continúa siendo fundamental, como puede apreciarse en la serie D. Las modalidades varían como consecuencia del mayor protagonismo de las fórmulas crediticias basadas en la titulización y desintermediación, por lo que el descenso de la relación de financiación bancaria sobre la total remunerada en los años 93 y 94 no es especialmente significativo.

Cuadro 6 (Click para ampliar)

Cuadro 7 (Click para ampliar)
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