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martes, 4 de diciembre de 2007

Recursos Híbridos Entre Financiación Propia y Ajena

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En este apartado analizaremos las subvenciones de capital, que pueden considerarse como componentes de los fondos propios, tal y como se puede comprobar en la figura 1 de este mismo capítulo, así como ciertos instrumentos financieros que se sitúan a medio camino entre las acciones (títulos representativos del capital propio de una sociedad) y los valores negociables resultantes de una emisión de deuda, que serán objeto de estudio en el próximo capítulo, como son los títulos convertibles y los warrants.

Conceptos y Aspectos Esenciales de las Ayudas y Subvenciones Públicas

Dada la extensión y las finalidades de esta obra, no podemos abarcar aquí la temática de las ayudas de toda índole programadas por las Administraciones Públicas. Sin embargo, considerando que entre ellas se encuentran las que inciden fundamentalmente en la financiación, sí debemos dejar constancia de los aspectos esenciales, tras un intento de resumir los conceptos fundamentales.
En primer lugar, puede distinguirse entre ayuda y subvención, aunque podremos comprobar que estos términos son utilizados en muchos casos indistintamente. Evidentemente toda subvención es una ayuda, pero no toda ayuda es una subvención en sentido estricto. Ni en el Tratado de la Unión Europea, ni en la normativa española se diferencian claramente estos conceptos, aunque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad estima que el concepto de ayuda "es más general que la noción de subvención porque comprende no solamente prestaciones positivas como las subvenciones, sino igualmente intervenciones que, bajo formas diversas aligeren las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y que por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto de la política, son de una idéntica naturaleza y tiene efectos idénticos". Quizás tenga más importancia la diferenciación que proporciona la concesión de ayudas sectoriales o a colectivos de empresas o agentes económicos, en las que la condición esencial y única para acceder a ellas es la de pertenencia al sector o colectivo, de aquellas otras en las que la concesión exige el cumplimiento individualizado de condiciones objetivas y subjetivas específicas para una determinada ayuda.
Una cuestión siempre debatida, tanto en la política nacional como en el ámbito internacional, es que las ayudas y subvenciones públicas distorsionan la competencia y son una forma clarísima de intervencionismo de los poderes políticos en la Economía, sin que, en muchas ocasiones, los objetivos pretendidos estén científica ni técnicamente planificados para alcanzarlos con eficacia y equidad, como lo demuestra la permanencia de muchos problemas. Un caso muy típico es la infinidad de programas que a lo largo del presente siglo se han ideado para ayudar a las PYMES en todos los sectores y que hoy son preocupación esencial de las acciones emprendidas por la Unión Europea. Además, estas ayudas públicas implican riesgos de tráfico de influencias. Por todo ello, tanto la Comunidad Europea como el GATT mantienen posiciones de lucha constante para eliminar toda clase de políticas proteccionistas y de dumping. Por otra parte, en el derecho interno se promulgan leyes que tratan de proteger la competencia, pero al mismo tiempo se otorgan subvenciones o ayudas cuyaaplicación objetiva resulta muy difícil. En España la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia dedica un solo artículo a las ayudas públicas, con el siguiente contenido:

«Art. 19. Competencia del Tribunal.
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia, a solicitud del Ministro de Economía y Hacienda podrá examinar las ayudas otorgadas a las empresas con cargo a recursos públicos, en relación con sus efectos sobre las condiciones de competencia. A la vista del dictamen del Tribunal, el Ministro podrá proponer a los poderes públicos la supresión o la modificación de ayudas, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia.
2. A los efectos previstos en el número anterior el Tribunal podrá dirigir comunicaciones o requerimientos a las empresas, así como recabar de las Administraciones Públicas, para que le informen sobre las aportaciones de recursos públicos o las ventajas financieras concedidas u obtenidas.»

Como vemos, las medidas para vigilar el deterioro de la competencia por la acción pública son muy pobres, lo que da idea de la persistencia a través de los regímenes autoritarios y democráticos en España de prácticas de intervencionismo económico, propias del Despotismo Ilustrado, que van asumiendo quienes sucesivamente ocupan el poder. Y naturalmente se originan perversiones. Por esa razón se desarrolla una normativa muy estricta para la verificación de la correcta aplicación de las ayudas, y se exigen responsabilidades a las empresas y sus administradores si se comprueba alguna irregularidad en el uso de los fondos.
Es difícil valorar si todas las acciones que se emprenden en este sentido son constitucionales, en virtud de la controversia que surge por el alcance contradictorio del art. 38 versus arts. 128 y 131 de la Constitución, así como por constituir medios poderosos que suponen un acicate para el llamado "tráfico de influencias" y para obtener privilegios y ventajas económicas por parte de quienes ostentan las facultades de decisión o pueden influir en este tipo de ayudas, como demuestran los escándalos que con gran frecuencia saltan a la luz pública sobre esta materia, e incluso sin que se produzca dicho tráfico proporcionan ventajas considerables a las empresas beneficiarias y, en muchos casos, originan el efecto de expulsión de competidores en determinados mercados. Es por todo ello que la mayoría de los grandes economistas de todos los tiempos más pragmáticos y no cargados de maximalismos ideológicos, hayan estado siempre en contra de un intervencionismo directo de los poderes públicos en el funcionamiento del mercado, con independencia de la necesaria actividad cautelar para evitar actividades abusivas o las acciones para promover la elevación del nivel de rentas en las regiones más retrasadas.

Formas de Ayuda Utilizadas

Se diferencia básicamente entre los siguientes tipos de ayudas:
  • Subvención a fondo perdido. Esta es la forma más extendida de ayuda, y consiste en el pago por parte del organismo al beneficiario de una cantidad específica ligada generalmente a un proyecto concreto, sin necesidad de que aquélla deba ser devuelta.
  • Subvención de puntos de interés. Bajo esta fórmula, el organismo financia una parte de los intereses derivados de un préstamo que el beneficiario haya negociado previamente con una entidad financiera. En algunos casos, la entidad financiera debe haber suscrito un acuerdo de colaboración con el organismo otorgante. La subvención de puntos de interés se suele otorgar sobre los intereses correspondientes a un porcentaje de la inversión prevista (entre un 50% y un 70%), y es utilizada cada vez con más frecuencia por los diversos organismos autonómicos, nacionales y comunitarios.
  • Préstamo o Crédito preferencial. Consiste en la concesión de un crédito o de un préstamo en condiciones financieras más favorables que las del mercado, tanto en lo que se refiere a tipos de interés —que en ocasiones pueden ser del 0%—, como en lo relativo a plazos de devolución —que además de ser más largos suelen tener también un período de carencia—.
  • Participación de capital. En este caso, el organismo otorgante participa en el capital social de la empresa beneficiaria, retirándose de la misma transcurrido un determinado período de tiempo (normalmente 5 años), y revirtiendo las plusvalías generadas en el mismo negocio. Esta fórmula es muy utilizada en proyectos de inversiones en terceros países.
  • Desgravación de la Seguridad Social. La ayuda otorgada bajo esta modalidad consiste en la deducción de las cuotas del empresario de las contribuciones a la Seguridad Social, siendo utilizada principalmente en proyectos de creación de puestos de trabajo para personas de determinados colectivos especiales de difícil colocación.
  • Reducción de impuestos. La reducción de impuestos se refiere especialmente a la imposición, a un tipo más reducido del habitual, de las inversiones realizadas en determinados conceptos (medio ambiente, I+D, exportación, etc.), así como de los beneficios correspondientes.
  • Premios. Se pueden obtener diversas cuantías económicas por la participación en convocatorias de concesión de premios, que se otorgan por haber realizado algún tipo de actividad empresarial (por ejemplo, de calidad, diseño, investigación, desarrollo, etc.) que pueda suponer un ejemplo para otras empresas.
  • Asistencia no financiera. Bajo esta fórmula, el organismo otorgante concede normalmente una serie de servicios de forma gratuita para los beneficiarios, siendo habitual que se realicen en el campo del asesoramiento, de la formación, o del intercambio empresarial.
Concretando sobre los tipos de ayuda que en materia crediticia existen, generalmente se han utilizado para las mismas los siguientes procedimientos:
  1. Concesión de créditos con costes inferiores a los de mercado por entidades públicas de crédito a personas o entidades que cumplan las condiciones impuestas por las propias entidades o por organismos o Administraciones públicas que recomiendan los créditos.
  2. Subvención parcial de los tipos de interés y/o de cuotas de amortización de créditos concedidos a tipos de mercado para personas o entidades que cumplan las condiciones impuestas por determinadas Administraciones públicas.
  3. Concesión de avales o garantías a créditos otorgados por entidades de crédito a personas o entidades que cumplan determinadas condiciones.
O bien combinaciones de las tres fórmulas indicadas, al margen de que estas ayudas pueden formar parte de un plan más amplio en el que pueden incluirse dotaciones de capital o subvenciones a fondo perdido, exenciones fiscales, concesión de terrenos públicos, etc.

Cuadro 7 (Click para ampliar)

Todas estas ayudas para que cumplan las normas del Tratado de la Comunidad y los principios de nuestra Constitución tienen que ser transparentes, es decir, deben estar financiadas con consignaciones en los Presupuestos del Estado o de las diferentes Administraciones y Organismos públicos, y su cuantificación y asignación individualizada debe ser perfectamente identificable y accesible a la verificación. Por otra parte, estas ayudas públicas al crédito implican dos niveles en la gestión, uno el que corresponde a la calificación subjetiva para obtener la ayuda por parte de una persona o empresa y otro el de la concesión del préstamo o aval finalista por una entidad pública o privada que esté autorizada o tenga convenio para tal concesión, bien actuando como mediadora o bien financiándolo con sus fondos.

Títulos Convertibles y Warrants

Los títulos convertibles, ya sean bonos u obligaciones, son aquellos instrumentos híbridos entre renta fija y renta variable, o, a nuestros efectos, entre recursos ajenos y recursos propios, que llevan aparejada la posibilidad de canjearse por acciones.
Los warrants, por su parte, son certificados opcionales por los que el suscriptor de bonos u obligaciones tiene la posibilidad de adquirir un determinado número de acciones a un precio determinado de antemano, haciendo la emisión más atractiva para el suscriptor. En definitiva, se trata de una opción de compra americana sobre un número de acciones de una empresa.
Ambos instrumentos híbridos nacen para combinar las ventajas de la financiación propia y de la ajena. Intentan solventar el gasto del tipo de interés a pagar que suele acarrear la emisión de títulos de deuda, posibilitando la incorporación al capital propio de la empresa y aprovecharse de las posibles ganancias de capital.
El convertible nace como una deuda, pero con la posibilidad de convertirse en una acción. Según el sistema desarrollado en el mercado internacional, el precio de conversión se establece con antelación, de acuerdo con la cotización existente en una fecha dada más una prima. Sin embargo, en el mercado español, la relación de conversión se fija un poco antes de su realización, a través de la cotización media de un período anterior determinado.
Mediante esta actuación, el emisor consigue un tipo de interés menor y reduce sus costes financieros. En este caso, la opción de convertibilidad no es separable del título de deuda en sí. Cuando llega el momento de la realización, el suscriptor, o se convierte en accionista, o sigue siendo simplemente acreedor.
El warrant se diferencia del anterior instrumento en la posibilidad de negociar la opción de conversión de forma separada al título al que acompaña, de tal forma que su precio varía en función de cómo lo hagan las acciones de la compañía. De esta forma, el suscriptor de este tipo de emisiones de títulos con warrant, además de continuar en posesión del título de deuda, puede convertirse además en dueño de la empresa, o bien puede vender dicho derecho y obtener una ganancia inmediata.
El término warrant tiene su origen en el derecho anglosajón, incorporándose a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, asimilándose a un resguardo de garantía de un depósito de mercancías, siendo posteriormente ampliado su significado a la definición aportada con anterioridad, esto es como valor negociable que incorpora un derecho de opción ejercitable sobre otro valor negociable.
Desde principios de los años ochenta, el incremento de las necesidades financieras por parte de las empresas ha provocado la aparición de valores atípicos o híbridos, como es el caso de los títulos convertibles o warrants objeto de estudio en este apartado.
Sería el Real Decreto 291/1992 el que regularía el carácter de valor negociable y el régimen aplicable a este tipo de títulos.

Cuadro 8 (Click para ampliar)

El artículo 2 del citado Real Decreto establece que warrant es "todo derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea la denominación que se le dé, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera".
La particularidad de este tipo de valores viene establecida en el artículo 17, en el que se prevé un contenido adicional al folleto informativo de la emisión de valores" cuando se trate de emisiones que tengan por objeto valores a los que no sean de aplicación un régimen legal típico definido o impliquen, cuando ello sea posible, variaciones sobre el régimen típico previsto en las disposiciones legales aplicables ..."

Los parámetros que definen una emisión de títulos convertibles son:
  • Valor nominal de los títulos convertibles.
  • Precio de emisión del título.
  • Valor de reembolso del título.
  • Plazos de conversión de los títulos y precios de conversión correspondientes a cada plazo.
  • Plazo de amortización.
  • Intereses devengados por los títulos antes de su conversión.
La decisión de convertir o no los títulos por parte del inversor depende de algunos factores como los que a continuación se detallan.
El precio de conversión es la cantidad que pagar por la suscripción de una acción ordinaria de la empresa emisora de los títulos convertibles. Esta relación se puede expresar mediante la siguiente fórmula:


La razón de conversión es el número de acciones recibidas por cada título convertible, con lo que, a través de la anterior fórmula, tenemos que:


El valor de conversión vendrá dado por el producto de la razón de la conversión y la cotización de la acción en el momento de la emisión:

Valor de conversión = Razón de conversión x Cotización acción

La Prima es la diferencia entre el precio de emisión y su valor de conversión en el momento de la emisión:

Prima de conversión = Precio de emisión – Valor de conversión en el momento de la emisión

El excedente de conversión es la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado en el momento de la conversión:

Excedente de conversión = Valor de conversión del título – Valor de mercado del título en el momento de la conversión

Las emisiones de títulos convertibles en nuestro país suelen fijar varias fechas para que los suscriptores puedan acudir a la conversión, no siendo normal el posibilitar la misma en cualquier momento de la vida de los títulos, como sí ocurre sobre todo en los mercados americanos (compárese esta posibilidad con las opciones de tipo americano, con lo que se demuestra que este tipo de títulos no son más que opciones).
El inversor ejercerá el derecho a convertir sus títulos en acciones si el excedente que consigue es positivo, mientras que si es negativo no ejercerá este derecho, pues puede adquirir acciones de la empresa directamente en el mercado a un precio mejor que si acude a la conversión.
En el mercado nacional, en el que se establecen diferentes plazos de conversión, es normal que las empresas en crecimiento y buenas perspectivas ofrezcan unos precios de suscripción superiores según aumentan los plazos, puesto que preven que aumente la cotización de los títulos.

Cuadro 9 (Click para ampliar)

También es posible la inclusión de una cláusula por parte de la entidad emisora por la que puede exigir la conversión en el momento en que estime oportuno, esto es una cláusula de amortización anticipada. Aunque también se prevé el valor de reembolso en el caso de que el inversor decida no acudir a la conversión y opte por amortizar sus títulos.

Deuda Perpetua

Aunque se trata de una de las fórmulas de financiación y captación de recursos del Estado, vamos a comentar muy brevemente las características de esta modalidad a efectos ilustrativos.
La deuda perpetua es la deuda pública consolidada, es decir, aquélla en la que el suscriptor percibirá los intereses pactados pero no recuperará el nominal suscrito. Por su permanencia, se considera una fuente de financiación híbrida entre recursos propios y ajenos, pues si bien su origen es externo, la duración de la misma hace que se pueda asimilar a los fondos propios.
La deuda pública perpetua puede ser denunciable o no denunciable. En el primer caso, se caracteriza por que el Estado emisor está facultado para, a su conveniencia, denunciar el empréstito y restituir el capital. El segundo supuesto implica una deuda perpetua en sentido estricto, en la que ni el Estado ni los suscriptores o adquirentes pueden solicitar el reembolso del nominal.

Créditos Participativos

El Real Decreto Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión e Industrialización, incluía entre las medidas financieras la concesión de este tipo de créditos en el siguiente artículo:
«Art. 11
1. Las Entidades públicas o privadas podrán conceder préstamos de carácter participativo en los que, con independencia del pacto de intereses, se acuerde la participación del acreedor en el beneficio neto del deudor.
2. Los préstamos participativos tendrán las siguientes características:
a) La entidad concedente del préstamo participará en los beneficios líquidos, con independencia de que, además, se acuerde un interés fijo.
b) El prestatario no podrá anticipar la amortización de dicho crédito, excepto que esta amortización anticipada se compense con una aportación equivalente de fondos propios, siempre y cuando esta amortización no provenga de regularización de activos. En ningún caso, la amortización anticipada del crédito participativo podrá alterar la relación existente entre recursos propios y recursos ajenos.
c) Los préstamos participativos se deberán inscribir en una línea especial del balance del prestamista y del prestatario, y tendrán la consideración de fondos propios para apreciar la solvencia financiera de la empresa deudora; si bien, los intereses de los mismos, así como la participación prevista en el apartado a), se considerarán partida deducible, a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
d) En el orden de la prelación de créditos, los acreedores por préstamos participativos se sitúan después de los acreedores comunes. Los créditos participativos son de igual rango.»

La Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, vino a sustituir a la antes citada y reprodujo también en su artículo 11, el mismo texto que hemos reproducido anteriormente.

Por el Real decreto 2001/1984, de 24 de octubre, se establece el acceso al crédito oficial de las entidades en reconversión y autoriza al Banco de Crédito Industrial a otorgar créditos participativos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1984. Por Real Decreto 641/1987, se autorizó a ese mismo banco a destinar los fondos obtenidos de las cédulas emitidas por el mismo que no fueran precisas para otros fines, a conceder créditos participativos que determinase la Comisión delegada del Gobierno.

Los créditos otorgados por las entidades de depósito eran computables en el coeficiente de inversión que desapareció en diciembre de 1992. Naturalmente, dejaron de tener efectividad desde el punto de vista de la posibilidad de cobertura de coeficientes estos créditos que desde hace tiempo no son realizados, por lo que cuando las empresas entran en procesos de reconversión, los acreedores bancarios, o bien optan por acudir a instar la suspensión de pagos o la quiebra, si no es posible obtener ayudas públicas, o bien llegan a acuerdos de reconversión de las deudas, pero sin sujetarse a condicionamientos como los que establecían las normas reproducidas, aunque sí pueden tener alguno de ellos características esenciales de los créditos participativos.
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La Amortización y la Ampliación de Fondos Propios

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Concepto de Depreciación y Amortización

Los elementos que forman parte de la estructura permanente de la empresa, esto es, el inmovilizado, están sujetos a una pérdida de valor, ya sea por su utilización en el proceso productivo, por el simple transcurso del tiempo o, incluso, por la variación en las condiciones de la demanda que reducen la eficiencia económica de estos elementos. Esta pérdida de valor es lo que se denomina depreciación.
Pues bien, la expresión contable de tales depreciaciones o pérdidas de valor es la amortización.
Podemos definir la amortización tal y como lo hace el Plan General Contable, como "la expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al proceso productivo".
Desde un punto de vista teórico, podríamos señalar a la amortización un significado técnico, otro económico y por último, financiero.

  • Significado técnico: La amortización refleja la pérdida de capacidad de funcionamiento del elemento del activo con respecto al punto inicial de su vida útil. Esta pérdida de valor se puede acentuar a consecuencia de la obsolescencia tecnológica, provocando una depreciación extraordinaria.
  • Significado económico: El uso del bien provoca una pérdida de valor del mismo que se traslada a los productos fabricados, aumentando de esta forma su valor. Esto quiere decir que el equipo fijo es consumido en cada ejercicio e incorporado a la producción.
  • Significado financiero: La amortización, desde este punto de vista, supone la liquidación o "descongelación" del inmovilizado de la empresa. Los activos, que han supuesto una inmovilización de recursos, se van incorporando periódicamente a los costes y resultados de la empresa, recuperándose a medida que se ingresa la venta de los productos. Esto es debido a que la amortización, como componente del coste, se ha incorporado al precio de los productos fabricados, y en el momento de su venta también una parte de la misma se corresponde a la recuperación de las inmovilizaciones, con lo que se generan recursos líquidos con que mantener o incrementar la capacidad económica de la empresa.

En este sentido, cabe señalar una prudencia lógica en cuanto a los recursos proporcionados por la amortización, puesto que si, en el momento de la renovación del equipo fijo amortizado, esos fondos no se encuentran en el activo en valores seguros y de fácil realización, la financiación de esta reposición se verá amenazada.

Factores que Determinan el Plan de Amortización

Por corrección valorativa se entiende cualquier disminución del valor de los bienes, ya sea a causa de su uso o de la inferior valoración, definitiva o reversible, que les pueda corresponder al final de ejercicio. Por lo tanto, existen las siguientes clases de correcciones valorativas:

Cuadro 3 (Click para ampliar)
  • Permanentes o irreversibles:
    • Ordinarias: a causa de su utilización en el proceso productivo. Afectan solamente al inmovilizado técnico, tanto material como inmaterial, y su reflejo contable es la amortización.
    • Extraordinarias: a causa de pérdidas irreparables. Contablemente se abonan al activo en que se producen (inmovilizado, existencias, deudores, inversiones financieras temporales, etc.) y se adeudan a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Reversibles: Pérdidas potenciales cuyo reflejo contable son las provisiones. Puede ser objeto de provisión todo el inmovilizado, material, inmaterial y financiero, así como partidas del circulante. De todas éstas, es la amortización la que más nos interesa. En anteriores líneas hemos puesto de manifiesto en qué consiste la amortización. Resumiendo las características que la definen:
    • Es la traslación a términos monetarios de la depreciación o pérdida de valor de un bien.
    • Se trata de un desgaste efectivo o, al menos, estimado.
    • Proviene de factores de producción como son los inmovilizados.
    • Se produce a consecuencia de la aplicación al proceso productivo de los factores.
    • La pérdida de valor se traslada al producto paulatinamente, no es una pérdida absoluta.
Precisamente esa incorporación gradual a los productos no es igual para todos los elementos del inmovilizado. Es por ello que no es posible formular un mismo plan de amortización para todos los activos de una empresa, puesto que las expectativas empresariales, las diferentes duraciones de cada elemento, la aparición de mejoras tecnológicas, etc., hacen imposible dicha generalización.
Existen elementos patrimoniales que se deprecian en mayor medida durante los primeros años de su vida útil, mientras que otros siguen un proceso inverso. Incluso habrá elementos cuya depreciación sea uniforme a lo largo de los períodos en que se encuentran en funcionamiento.
La contabilidad pretende reflejar en todo momento el valor de cada elemento patrimonial para lo que, vistos los problemas existentes respecto al cálculo de la amortización, debe el empresario decidir la función de amortización que más se adapte a cada uno de sus elementos.
Antes de pasar al estudio de los diferentes sistemas de amortización, veamos los factores que determinan el método más conveniente a utilizar en cada caso, así como su denominación.
  • Vida útil estimada: número de ejercicios en los que se hace necesario amortizar para, al cabo de los mismos, realizar la renovación del equipo con garantías de continuidad. Normalmente vendrá expresado entérminos anuales y denominaremos n, precisamente al número de años que dura el proceso amortizativo.
  • Valor inicial: Precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial a amortizar. Se denominará V0.
  • Valor residual: Valor que tiene elemento patrimonial una vez finalizada su vida útil, es decir, terminado el proceso de amortización. Aunque lo usual es que este valor sea nulo, es posible que quede con algún pequeño valor como puede ser el que se obtiene por su venta como chatarra. Lo expresaremos con Vr. También se denomina valor residual al valor del elemento que permanece al final de cada período una vez practicada la amortización correspondiente, en cuyo caso se expresará como V1,V2,V3, etc.
  • Base de amortización: Constituye la base de cálculo de las cuotas de amortización y viene definida por la diferencia entre el valor inicial y el valor residual, B = V0 -Vr.
  • Cuota de amortización: Expresión monetaria del consumo sufrido por el elemento patrimonial a consecuencia de su utilización en el proceso productivo. Las cuotas correspondientes al primero, segundo y sucesivos años se expresarán como a1, a2, a3, etc.
  • Tanto de amortización: Coeficiente (t) en que se cifra la depreciación y que, aplicado a la base de amortización, proporciona la cuota de amortización. En términos numéricos es la parte de una unidad que se deprecia en cada ejercicio: 0 <>
  • Plan de amortización: Esquema previo sobre la variación del valor del elemento patrimonial amortizable, mediante la determinación del período de amortización, el tanto aplicable, las cuotas resultantes, etc.
Con estos elementos y de acuerdo a las necesidades de la empresa, así como con las características propias del activo, se puede llegar a escoger alguna de las funciones o sistemas de amortización a los que nos referimos a continuación.

Sistemas de Amortización

En una primera aproximación, podemos distinguir entre sistemas de amortización financieros y no financieros. La diferencia entre ambos estriba en que en los primeros, los financieros, se tiene en cuenta el tipo de interés que se obtiene al invertir las sucesivas cuotas de amortización hasta que llegue el momento de reposición del elemento de inmovilizado, frente a su no consideración por los segundos, los no financieros. En cualquier caso, los sistemas más utilizados en la práctica son estos últimos, siendo por los que comenzaremos nuestra explicación:

Sistemas de Amortización No Financieros

a. Sistema de amortización lineal, constante o de cuotas fijas. Se trata del sistema de amortización mas utilizado y se caracteriza por la asignación, a todos los ejercicios económicos o, en general, a todos los períodos de amortización, de la misma cuota de amortización.
Utilizando la notación indicada en el epígrafe anterior, tendremos que la cuota de amortización de un período cualquiera s, será la siguiente:

Cumpliéndose que a1 = a2 = ... = as = ... = an-1 = an.
Por lo tanto, el valor pendiente de amortizar al finalizar el primer período será el valor inicial del activo menos la cuota ya amortizada, es decir:

Análogamente, el valor pendiente de amortizar el segundo período será:

En general, el valor pendiente en un período cualquiera Vs, será:

Ejemplo: Supongamos que el precio de adquisición de un vehículo industrial ha sido de cinco millones de pesetas y que se prevé que su vida útil sea de diez años. Si establecemos un valor residual para este elemento en cien mil pesetas y amortizamos linealmente, tendremos que la cuota de amortización será:

Y, mediante las fórmulas vistas anteriormente, podemos construir el cuadro de amortización de dicho elemento.

b. Sistema de amortización variable. Consiste este sistema en estimar la depreciación sufrida por el inmovilizado al cabo de un ejercicio, cargando al mismo el total de dicha depreciación. Se trata del método más lógico puesto que carga a resultados de la explotación el importe exacto de la depreciación producida, aunque en la práctica esta depreciación es muy difícil de estimar. Además, el empleo de este método supone un uso constante del material, ya que sería complicado aplicarlo a un activo que se utilizara unos pocos meses al año sin tomar precauciones en cuanto al estado del material, puesto que, como hemos visto, una de las causas de la depreciación es el mero paso del tiempo, sin utilizar la máquina.

Cuadro 4 (Click para ampliar)

Este método podría aplicarse para el caso de amortización de un vehículo proporcionalmente al número de kilómetros recorridos durante el ejercicio. En el caso del vehículo industrial del ejemplo anterior, en vez de estimar una vida útil en años se estima en número de kilómetros que va a recorrer, por ejemplo 300.000, y, posteriormente, se amortiza cada ejercicio en función del número de kilómetros que recorre en el mismo, de la siguiente forma:

Siendo:
ks = Número de kilómetros que recorre en el ejercicio considerado.
K = Número de kilómetros que recorre a lo largo de su vida útil.

El cuadro de amortización resultante de aplicar este método sería:

Cuadro 5 (Click para ampliar)

c. Sistema de amortización de tanto fijo sobre base amortizable decreciente. Consiste este método en la aplicación de un tanto fijo (t), sobre el valor pendiente de amortizar en cada ejercicio. De esta forma, las cuotas de amortización de cada período quedarán de la forma que sigue:

Verificándose que:
a1 > a2 > a3 > ... > as > ... > an

Puesto que el porcentaje fijo se aplica sobre una base decreciente, esto es, los valores pendientes de amortizar.

Igualmente, los valores pendientes de amortizar se pueden calcular actuando de la misma forma, y así tenemos que:

Expresión esta última que corresponde al valor residual, puesto que se trata del valor que permanece sin amortizar al finalizar el período n. Precisamente de esta expresión se puede obtener el tanto t, ya que, operando, tenemos:

d. Sistema de amortización de los números dígitos o proporcional a la serie de números naturales. Este método consiste en asignar a cada uno de los n años de la vida útil del activo un dígito, de manera correlativa, perteneciente a la serie de números naturales, repartiendo proporcionalmente al dígito asignado la base de amortización de la siguiente manera:
Este método asigna unas cuotas de amortización menores en los primeros años y mayores en los últimos, pero también se puede proceder al contrario, simplemente asignando los dígitos a cada período en forma decreciente, lo que nos producirá mayores cuotas de amortización para los primeros años, con las ventajas que ello supone de recuperar la inversión en mayor medida al principio de la vida útil, cuando el bien cumple con su función de mejor manera y tener menor riesgo de obsolescencia, además de poder disponer de esos fondos líquidos para invertir hasta que llegue el momento de la reposición del activo amortizado.

Sistemas de Amortización Financieros

Se trata de métodos de amortización que tienen en cuenta el tipo de interés que se obtiene de invertir las sucesivas cuotas de amortización hasta el momento de acometer la renovación del equipo productivo. De esta forma, las cuotas han de materializarse en activos capaces de generar un rendimiento que pertenecerá a los fondos de amortización y no a resultados positivos de explotación. Se suelen distinguir en la teoría entre sistemas financieros de amortización simples y compuestos. La diferencia entre ellos estriba que, para los primeros, las cuotas más los intereses han de reconstruir el valor inicial del elemento patrimonial, mientras que para los segundos, el valor a alcanzar es el capital final compuesto por el valor inicial y un rendimiento atribuible a la inmovilización financiera que los activos suponen.
En cualquier caso, el planteamiento financiero de estos sistemas es sencillo puesto que simplemente se basan en la capitalización de las cuotas de amortización de forma que al finalizar el plazo de vida útil se haya generado el dinero necesario para la renovación del elemento patrimonial.
El equilibrio financiero será, por tanto:


Dividiendo por (1+i)n, tenemos:


Entonces, dependiendo de la ley financiera elegida para la formación de las cuotas de amortización, así tendremos diferentes sistemas financieros de amortización. Por ejemplo, en el caso de cuotas amortizativas constantes a1 = a2 = ... = an-1 = an = a, la expresión se transforma en:
o lo que es lo mismo, según la notación de renta en matemáticas financieras:

Donde sn¬i es el valor final de una renta temporal unitaria pospagable, cuyo valor se encuentra tabulado en tablas financieras para diferentes valores de n e i.

Ampliación de Capital

Se trata de la operación mediante la cual, la sociedad incrementa su cifra de capital social. Este aumento puede realizarse de dos formas diferentes, mediante la emisión de nuevas acciones o a través del incremento del valor nominal de las ya existentes, lo que puede dar lugar, bien al incremento del patrimonio social, bien al mantenimiento de esta cifra pero variando su composición. Es por esta circunstancia por la que se diferencian las distintas modalidades de aumento de capital, según las clases de contravalor, como se puede comprobar en el cuadro siguiente.

Cuadro 6 (Click para ampliar)

En cualquier caso, la ampliación de capital implica una modificación estatutaria, por lo que deberá adoptarse el acuerdo cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas: elaboración por los administradores de un informe justificativo del aumento de capital; expresión en la convocatoria de la junta general de los extremos que han de modificarse; puesta en conocimiento a los accionistas de su derecho a examinar en el domicilio social y a pedir el envío gratuito del texto de la modificación estatutaria; adopción del acuerdo con los requisitos de quórum y mayorías reforzadas, de acuerdo con lo establecido en la propia Ley, e inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.
Además, cuando la ampliación se haga por aumento del valor nominal de las acciones, será preciso el consentimiento de todos los accionistas, salvo que el aumento sea íntegramente con cargo a reservas o beneficios. Al igual que en los supuestos de constitución de la sociedad, en las operaciones de aumento, el capital suscrito debe ser desembolsado al menos en un 25%.
Particularidad especial de las ampliaciones de capital por emisión de nuevas acciones ordinarias o privilegiadas, es el derecho de suscripción preferente a favor de los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles para suscribir un número de acciones proporcional al valor de las que ya se posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión.
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La Autofinanciación

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Los recursos o fuentes de financiación propias están constituidos por los recursos financieros aportados, tanto inicial como sucesivamente a través de ampliaciones de capital, más los recursos generados por la propia empresa que permanecen en su poder. Los componentes de esta financiación propia son: el capital, las reservas, las provisiones de pasivo y los resultados pendientes de aplicación. De todos estos elementos, sólo las provisiones de pasivo tienen carácter de exigible, mientras que el resto son no exigibles. La autofinanciación, como parte de las fuentes de financiación propias, se corresponde con la generación de nuevos recursos financieros por la unidad económica. Una vez obtenido el resultado del ejercicio y remunerado a los agentes económicos que participan en el proceso productivo, quedará el resto de libre disposición para la empresa, autofinanciación que beneficiará la estructura y funcionamiento del sistema de gestión, y reportará ventajas futuras a todos los partícipes.
La autofinanciación también puede considerarse como la parte de los beneficios, o de los recursos generados, que permanece en el seno de la empresa, es decir, los beneficios no distribuidos, que pueden tomar la forma de reservas, los fondos de amortización y las provisiones. Esto es lo que se denomina autofinanciación bruta o global. Pues bien, de esta autofinanciación podemos distinguir entre autofinanciación de mantenimiento y autofinanciación de enriquecimiento.

Cuadro 1 (Click para ampliar)

La autofinanciación de mantenimiento está constituida por aquellos fondos que garantizan una continuidad en la cantidad de Patrimonio Neto o Activo Neto de la empresa, es decir, mantienen intacto el valor real de la empresa. Como es lógico, esos fondos de mantenimiento son los creados por las dotaciones a amortizaciones, las provisiones y cualquier otra cuenta de correcciones de valoración.

Figura 2 (Click para ampliar)

Por su parte, la autofinanciación de enriquecimiento es la destinada a aumentar la potencialidad de la empresa. Está constituida por los beneficios no distribuidos y ahorrados, es decir, las reservas y el exceso de fondos de amortización sobre la depreciación económica y de las provisiones sobre los riesgos y gastos a cubrir.
Por tanto, las reservas constituyen los beneficios retenidos y acumulados en la empresa, configurándose como una fuente de financiación interna. Sin embargo, existen múltiples clases de reservas, algunas correspondientes a otra procedencia distinta de la retención de beneficios, y así tendríamos las reservas motivadas por operaciones de capital, como pueden ser las procedentes de ampliaciones de capital, o por revalorización de activos y minusvaloración de pasivos.
Sin entrar en detalle en cada uno de los tipos de reservas que existen, a continuación presentamos esquemáticamente una clasificación de las mismas.
Sobre los conceptos de coste de capital de los recursos propios, coste de la deuda y estructura financiera óptima ya se habló en el apartado dedicado a las decisiones de financiación, por lo que aquí no realizaremos mayores comentarios sobre dicha materia. Además, sobre la estructura financiera de las empresas españolas y su coste financiero hablaremos en el apartado introductorio de la próxima sección. Por todo ello, para finalizar este epígrafe sólo efectuaremos unos breves comentarios sobre la elección entre
fuentes de financiación internas y fuentes de financiación externas.
Se trata ésta de una disyuntiva típica en finanzas por parte de los teóricos, pero que se produce igualmente en la práctica. No existe una respuesta general, y serán las circunstancias concretas de cada caso las que determinen la elección entre una u otra alternativa o, lo más lógico y normal, una combinación de ambas.
Muchas empresas ni siquiera tendrán esa posibilidad de elección, pues al acceso al crédito externo viene proporcionado, la mayor parte de las veces, por la capacidad de pago y la solvencia de la empresa que lo requiere. De esta forma, las empresas pequeñas se encuentran muy mediatizadas a la hora de acudir, por ejemplo, al banco para pedir un préstamo, pues son múltiples las condiciones y requisitos que deben cumplir, y que dan buena fe algunos de los capítulos de que consta esta obra, por lo que, en su caso, el acudir a la financiación propia es, además de más fácil, menos oneroso, puesto que, precisamente su escasa solvencia provoca un coste superior en las fuentes ajenas.
Todo lo contrario ocurre con las empresas de gran tamaño, seguramente presentes en los mercados de valores, que han de remunerar adecuadamente a sus accionistas a través del reparto de dividendos, por lo que la autofinanciación de la que pueden disponer es escasa.
Adicionalmente, su enorme estructura empresarial les proporciona una solvencia que provoca una disminución en el coste de la financiación ajena, haciendo decantarse mayoritariamente por esta fuente por las dos razones apuntadas.
Entre estos dos extremos se encontrarán múltiples posibilidades, debiendo en cada caso valorar el coste de cada una de las fuentes de fondos disponibles, lo que vendrá determinado por la solvencia de la empresa; así como la capacidad de crédito de que se dispone.

Cuadro 2 (Click para ampliar)
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Introducción

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Existen múltiples criterios de clasificación de las fuentes de financiación de que disponen las empresas. Desde el plazo de los citados recursos —financiación a corto y a largo plazo—, hasta el origen los mismos —financiación propia y financiación ajena. Será precisamente este último criterio el que utilicemos para estudiar, en este y el siguiente capítulo, las diferentes alternativas con que cuentan las empresas, y los directores financieros como responsables últimos, a la hora de decidir cúal es la mejor estructura de capital para su tipo de negocio.

Las diferentes formas de financiación de las inversiones empresariales se pueden agrupar en siete grandes conjuntos de fuentes que tienen características bien diferenciadas, y que por ello permiten apreciar la estructura financiera de una empresa:
  1. La autofinanciación, que es el empleo de beneficios retenidos por las empresas para destinarlos a costear inversiones en bienes de inmovilizado o incrementar el circulante, y que aparecen en balance bajo diferentes formas de reservas.
  2. La ampliación de capitales propios mediante la admisión de nuevos socios o nuevas entregas de capital de los existentes, bien directamente o por medio de emisiones públicas de acciones o participaciones de entidades de financiación con capital riesgo. Estos recursos se orientan a inversiones permanentes o ampliación de actividades o tomas de participación en otras empresas.
  3. La obtención de recursos cuasi-propios o a largo plazo, constituidos por emisiones de obligaciones convertibles o con warrants de opción de suscripción de acciones, que potencialmente pueden incrementar los capitales propios; bonos u obligaciones subordinadas, y diferentes formas de emisión de deudas perpetuas o créditos participativos a largo plazo. La utilización de estos fondos tiene destinos análogos a los captados como recursos propios, esto es la realización de inversiones.
  4. La obtención de recursos ajenos mediante créditos o préstamos, a corto, medio y largo plazo, de entidades bancarias y otros intermediarios financieros, tanto para financiar en parte inversiones permanentes como necesidades conyunturales, de campaña o de apoyo al circulante.
  5. La emisión de obligaciones, bonos, cédulas, etc., en forma de empréstitos reembolsables para obtener grandes sumas de préstamos a medio y largo plazo, como medio para financiar en todo o en parte nuevas inversiones, y también emisión de pagarés a plazo corto o medio para atenciones de tesorería.
  6. El crédito interempresarial obtenido por el aplazamiento usual en el pago a proveedores y acreedores, que contribuye a la financiación del fondo de maniobra.
  7. Como medio excepcional, algunas empresas pueden contar con subvenciones de capital para determinadas inversiones.
Las empresas de cierta importancia que estén constituidas como sociedades anónimas disponen de todas las fórmulas de emisión que hemos contemplado. Las sociedades colectivas o limitadas no pueden emitir acciones. Las empresas individuales aún tienen más restringido el abanico de procedimientos de financiación, como por ejemplo las fórmulas de emisiones, obtención de recursos propios por asociación o comandita, créditos participativos, etc. En las grandes y medianas empresas que pueden acudir al mercado de capitales mediante emisiones, las decisiones para seleccionar una u otra forma de financiación en cada caso, han de estar basadas en análisis de los costes y de la rentabilidad de los proyectos de inversión, así como de su volumen y tiempo de maduración, considerando la situación de estos mercados, los aspectos fiscales y las cargas financieras que impliquen los recursos obtenidos, además de la evaluación del marco económico-social y de su proyección futura, que es decisiva para acometer nuevas inversiones y adquirir compromisos financieros. Por otra parte, en la captación de recursos, tanto propios como ajenos, en los mercados de capitales, es fundamental la selección de la modalidad de captación, la divisa o divisas en que se denomine la emisión, los mercados y las fechas de lanzamiento de las emisiones.
La autofinanciación es el recurso que más potencia la empresa, puesto que supone la reinversión de los recursos generados, pero tiene que compaginarse con la adecuada remuneración a los capitales propios y considerar cómo influye la fiscalidad en esta forma de financiación. La autofinanciación no tiene ordinariamente un objetivo de financiación concreto, es decir, que constituye un reforzamiento general de los recursos propios, cuyo destino será el que convenga en cada momento, si bien es normal que se utilicen para cubrir en parte el coste de nuevas inversiones. Se exceptúan las reservas técnicas u obligatorias para fines específicos.
La elección entre fuentes de recursos propios o ajenos vendrá determinada por el efecto de leverage (apalancamiento) y la estructura de los recursos. Si tanto uno como otra son favorables, indiscutiblemente el uso de recursos ajenos aumentará la rentabilidad de los propios. Si uno de estos condicionantes no es favorable, habrá que seleccionar el medio más adecuado de financiación con recursos propios.
Finalmente, la innovación financiera y la desintermediación conducen hacia un uso más intensivo de los instrumentos propios de los mercados de capitales para la captación de recursos ajenos en los conglomerados empresariales, así como en las grandes independientes. Hay que advertir, sin embargo, que las emisiones de deuda bajo cualquier forma (bonos, obligaciones, pagarés, etc.) tropiezan con la barrera del riesgo. En efecto, sólo las empresas públicas y los grandes conglomerados multinacionales gozan de calificaciones de solvencia que les permiten un elevado grado de independencia del crédito bancario directo, pero no sucede lo mismo con la gran mayoría de las empresas que si emiten, lo han de hacer a costes elevados y a través de una intermediación con aseguramiento por parte de entidades de crédito. De hecho, éstas promocionan la cesión de créditos o titularización de activos crediticios porque les permite sacar el riesgo de balance, conservando sin embargo aceptables márgenes de intermediación.
Desde el punto de vista de los instrumentos o valores concretos en que se materializan estas formas de financiación, ya sean propias o ajenas, en el siguiente esquema se recogen, sin ánimo de exhaustividad, los principales productos que existen en el mercado de obtención de fondos.

Figura 1 (Click para ampliar)
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