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martes, 4 de diciembre de 2007

Otras Modalidades de Financiación Ajena

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Leasing

El leasing, una de cuyas modalidades se denomina en España arrendamiento financiero, es un término utilizado universalmente para designar una operación que puede definirse, en términos generales, como un arrendamiento mercantil especial en el que existe un componente financiero de mayor o menor entidad.
En España, el arrendamiento financiero o leasing se emplea principalmente para financiar inversiones en bienes muebles o inmuebles gozando de ventajas fiscales, sobre todo en cuanto al plazo de amortización, que puede ser mucho más corto que el derivado de las tablas de amortización aplicables a determinados bienes, por ejemplo los inmuebles. Los fines pueden ser distintos de la mera inversión, como por ejemplo en el lease-back que se puede perseguir la obtención de liquidez cediendo la propiedad de un bien, normalmente inmueble, a una compañía de leasing, pero manteniendo su uso.
En las operaciones de leasing intervienen básicamente los siguientes sujetos:
  • Entidad de leasing, que puede ser un banco, caja, cooperativa o entidad de crédito especializada en estas operaciones. Recibe el nombre de arrendador.
  • Arrendatario, que es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la vigencia del contrato, adquiriendo su propiedad cuando se ejercite la opción de compra.
  • Proveedor, que es quien va a suministrar el bien objeto de arrendamiento financiero. El arrendatario normalmente va a seleccionar el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.
Por consiguiente, la compañía de leasing adquiere en propiedad los bienes objeto del contrato y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas. Al cumplirse el plazo de vigencia establecido, y según la modalidad de leasing, se cancelará el arrendamiento, se renovará o el arrendatario ejercerá la opción de compra, que es lo más habitual. Las operaciones de leasing pueden ser muy complejas y diversas, siendo las principales modalidades las que a continuación se señalan:
  • Leasing mobiliario. Es el que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles. A su vez, puede distinguirse el leasing de consumo y el leasing de producción, sin embargo, en España sólo tiene acogida en el marco legal este último. Los contratos de leasing mobiliario habrán de tener una duración mínima de dos años, por expresa disposición legal.
  • Leasing inmobiliario. Es el que tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble que, de igual modo, habrá de estar destinado exclusivamente a actividades empresariales o profesionales productivas. La duración mínima del contrato de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales será de diez años. Se incluyen en el concepto de bienes inmuebles los ya construidos, los que están en fase de construcción y los pendientes de construir, quedando excluidos de esta modalidad operativa los inmuebles que vayan a ser destinados a vivienda propia del arrendatario, así como los terrenos y solares que aunque pueden ser objeto de leasing no gozan de deducción fiscal al no ser amortizables, esto es, en el leasing inmobiliario la parte de la cuota correspondiente a la amortización del coste del bien de desdobla, a su vez, en dos subpartes, la correspondiente a la amortización de la edificación y la del suelo, considerándose que, al menos, el 15 por 100 de esa cuota de amortización corresponde al valor del terreno que no tiene carácter amortizable y, por tanto, no resulta desgravable fiscalmente.
  • Leasing financiero. El arrendamiento financiero en el que el objetivo final del contrato es ejercer la opción de compra, adquiriendo el arrendatario la propiedad del bien arrendado abonando el valor residual.
  • Leasing operativo. Es el arrendamiento de bienes con o sin opción de compra en el que se garantiza por el arrendador el funcionamiento y mantenimiento. Se emplea sobre todo en equipos informáticos, vehículos, etc.
  • Retroleasing (lease-back). En esta modalidad de leasing el propietario de un bien lo vende a una entidad de leasing con el compromiso asumido por ésta de que de forma inmediata se lo arriende mediante un contrato de leasing financiero. Así pues esta modalidad operativa esconde dos tipos de operaciones, de un lado la venta del bien por el particular a la sociedad de leasing y, de otro, el contrato de leasing mediante el cual la entidad, ya propietaria del bien, se lo arrienda al cliente. La utilidad de esta operación puede ser diversa, por ejemplo, la conveniencia de transformar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, por lo que también se conoce como leasing cosmético, porque con los fondos obtenidos por el arrendatario éste cancela toda o parte de su deuda a corto plazo. También esta operación permite obtener una mayor rapidez de amortización así como una liquidez inmediata.
  • Arrendamiento financiero industrial (big ticket). Esta forma comprende leasing inmobiliario y mobiliario, puesto que se trata de operaciones complejas de arrendamiento de instalaciones industriales llave en mano, utilizadas muy frecuentemente con fórmulas de leasing sindicado, puesto que por su volumen los fondos son aportados por un sindicato de entidades de crédito. En ocasiones se combinan también con operaciones de leasing internacional, al que se denomina "cross border leasing", ya que es frecuente que las entidades que realizan instalaciones industriales en otros países ofrezcan las fórmulas de financiación de leasing, entre otras, para estas grandes inversiones, con entidades financieras del país del proveedor, teniendo en cuenta que, además, éste traslada su riesgo de cobro.
  • Arrendamiento financiero apalancado (leveraged lease). En esta operación interviene además de la entidad que negocia y contrata la operación de leasing, terceros suministradores de fondos y ligados a la operación por reconocerles derechos de garantía sobre el cobro de los alquileres y los bienes arrendados. Suelen utilizarse en operaciones de importes muy elevados que precisan la combinación del leasing tradicional y otra forma de financiación.
Factoring

El factoring es un contrato en virtud del cual una de las partes (cedente) cede a la otra (factor o empresa de factoring) sus créditos comerciales o facturas frente a un tercero al objeto de que la sociedad de factoring realice todos o alguno de los siguientes servicios: gestión de cobro, administración de cuentas, cobertura de riesgos y financiación. Lafinanciación mediante la fórmula de factoring se formaliza mediante la cesión a una entidad de crédito especializada en factoring, por parte de una empresa, de créditos comerciales contra sus clientes, a cambio de un importe convenido en términos relativos en el contrato, con o sin unos márgenes de variación (un descuento sobre el nominal de los créditos, en función de las características, más una retención sobre el volumen de crédito vivo en algunas modalidades), o disposición discrecional hasta un límite en función de los créditos cedidos. Los servicios prestados, aislada o conjuntamente por la entidad de factoring son:
  • Gestión de cobro. La empresa de factoring se encargará de cobrar a su vencimiento los créditos cedidos. El cedente no garantiza la solvencia del deudor, pero sí responde ante el factor de la legitimidad del crédito cedido. Por su parte, la entidad de factoring asume la titularidad de los créditos, sustituyendo la figura del cedente. Por su puesto, el cedente deberá comunicar a sus proveedores la existencia del contrato de factoring indicándoles a quién deberán efectuar los pagos de los créditos y facturas, lo que suele hacerse en las propias facturas, contratos, notas de pedido o bien en una comunicación de vigencia indefinida.
  • Administración de cuentas. La sociedad de factoring facilitará al cliente toda la información relativa a la situación de los créditos y facturas cedidos: fecha de cesión, fecha de vencimiento, impago de facturas, estado contable de la cuenta en la que se asientan las deudas y créditos recíprocos, etc.
  • Cobertura de riesgo. La empresa de factoring, previo estudio y calificación crediticia de los proveedores del cedente, acuerda la cobertura, hasta un porcentaje previamente pactado, del impago originado exclusivamente por riesgo de insolvencia, esto es, no incluye los impagos por motivos comerciales ajenos a la insolvencia. Esta cobertura del riesgo de insolvencia puede abarcar tanto la declarada legalmente (concurso de acreedores, quiebra, suspensión de pagos, etc.), como la derivada del impago en un lapso de tiempo prefijado, siendo práctica general de las entidades de factoring el garantizar el pago en un plazo de noventa días desde la fecha del vencimiento (margen de cobro).
  • Financiación. El cliente puede disponer de anticipos sobre los créditos cedidos, en función de un porcentaje especificado en el contrato.
El factoring, en su modalidad más genuina comprende todos los servicios anteriormente mencionados, y se instrumenta como una operación de financiación rotativa, lo cual no obsta a que en otros casos se limite a alguno de los otros servicios. En el factoring, los créditos cedidos pueden estar documentados en cualquier forma admitida en derecho: letras, pagarés, recibos, facturas, certificaciones, contratos de operaciones en los que se especifique la orden del proveedor al cliente para que pague los documentos que emita el factor, o incluso transferencias al mismo, así como modalidades de pago mediante reposición por las transacciones realizadas entre ambos a los vencimientos convenidos.

La cesión de créditos a la empresa de factoring puede realizarse con o sin recurso, lo cual da lugar a la distinción entre:
  • Factoring con recurso. En esta modalidad operatoria la entidad de factoring no asume los riesgos de la operación puesto que en caso de impago de los créditos podrá ejecutar la vía de regreso frente al cedente.
  • Factoring sin recurso. Es en la práctica la modalidad más utilizada, y supone la asunción de todos los riesgos por la entidad de factoring, lo que implica calificación a efectos de nivel y aceptación del riesgo de los proveedores, por lo que el cedente deberá elevar propuesta a la entidad de factoring, quien en todo caso se reserva el derecho de admitir los créditos o rechazarlos, tanto si el cliente ya está clasificado como si no se efectúa una evaluación previa.
El factoring con cesión de créditos sin recurso no significa que el crédito se abone al cien por cien al cedente o que se conceda un anticipo cualquiera en firme, sin posibilidad de recuperación del cedente en todo caso, puesto que si se produce un impago por el deudor, total o parcialmente, por causas derivadas de defectos en la calidad o cantidad de las mercancías, trabajos o servicios, devoluciones, etc., la empresa de factoring no soporta el impago, si se prueba que éste no procede por insolvencia o simple dejación o mala fe del deudor. Todos estos condicionamientos constan en los contratos de factoring, que necesariamente son hechos a la medida, aun cuando incluyan una serie de condiciones generales típicas de estas operaciones, contratos y condiciones que están sometidos a las normas sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. La gestión y los servicios, abarcan desde el análisis y evaluación de la capacidad de riesgo admisible de los deudores comerciales propuestos, hasta las tareas de control contable y administrativo de las operaciones, incluyendo emisión de facturas y documentos, si así se conviene, intercambios de información, gestión dinámica y permanente de los niveles de riesgos con cada deudor y su comportamiento respecto del cumplimiento de obligaciones.
Los efectos del factoring sobre la estructura financiera del balance de la empresa son distintos según la modalidad operativa del factoring. En el descuento comercial bancario la cesión del crédito se realiza "pro solvendo" y según el Plan General Contable, en el activo del balance se registrarán estas deudas de clientes mientras que en el pasivo figurará la financiación recibida en la cuenta de préstamos a corto plazo, causando baja en las respectivas cuentas a medida que vencen los efectos. Por el contrario, el factoring con cesión sin recurso para el tomador y cobro inmediato y anticipado al vencimiento de las deudas, produce el efecto sobre el balance de mantener un grado de liquidez permanente más elevado.
En cuanto a los costes de las operaciones de factoring, debe tenerse en cuenta que las condiciones de tipos de interés y comisiones son libres, y aunque en términos relativos puede afirmarse que resultan bastante elevados, cabe la posibilidad de negociación con la entidad de factoring. Naturalmente, dichas empresas de factoring sólo aceptan operaciones cuando se establece un contrato de cesión de cartera de cobro a clientes con un volumen que justifique los trabajos iniciales de evaluación de los riesgos de los clientes del cedente, en la modalidad de cesión con financiación sin recurso.
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